CONSIDERANDO: Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2.020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19; Que a través del DNU N° 297/2.020 del PEN, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2.020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020 y 493/2.020 hasta el 07 de junio de 2.020 inclusive; Que en este contexto, el PEN dispuso, mediante DNU N° 520/2.020, prorrogado por DNU N° 576/2.020 y por DNU N° 605/2.020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, tal cual es la situación de nuestra Provincia; Que por su parte, para todo el territorio salteño se dispusieron normas de protección de la comunidad frente al virus, por razones de orden público, seguridad y salud pública. Así también se establecieron excepciones al “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular, de diferentes sectores económicos y de la comunidad en general, de manera paulatina y controlada, en atención a la favorable situación epidemiológica que presentaba nuestra Provincia; RESOLUCIÓN N°___________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA Que, en la Provincia de Salta se avanzó hacia la etapa de “Distanciamiento Social” dentro de la emergencia sanitaria, dictando la Resolución N° 35/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, estableciendo pautas de funcionamiento para las actividades que fueron exceptuadas o reguladas por éste Comité, en el contexto del Aislamiento Obligatorio, garantizando el distanciamiento entre personas y evitando la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias; Que, pese a ello, y ante la agudización de la situación sanitaria que se viene dando, corresponde continuar tomando medidas de prevención previstas en dicha Resolución N° 35/2.020, manteniendo la limitación de ingreso a la Provincia a lo estrictamente necesario para el abastecimiento o, aquellas que el Comité Operativo de Emergencia provincial pueda atender según las circunstancias del caso con criterio de razonabilidad, igualdad y debidos cuidados; Que, asimismo, resulta razonable mantener la medida que procura la concurrencia a comercios conforme la terminación de D.N.I, extendida a todo el territorio provincial, y con la limitación horaria para los mismos, hasta las 20:00 hs., exceptuando exclusivamente del mencionado horario a los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas que podrán funcionar hasta las 22:00 hs.; Que, por su parte, el sector gastronómico atraviesa una situación atendible y especial, donde se precisa armonizar la necesidad del cuidado de la salud pública y el desarrollo de la actividad. Es así que resulta menester establecer un nuevo horario de atención al público, y con la particularidad de solicitar reserva previa, en aras de mantener la actividad pero reduciendo la movilidad y la aglomeración ciudadana en su espectro horario; Que, en orden a otras actividades tales como deportivas, artísticas, culturales, religiosas, corresponde mantenerlas en los términos expresados en la Resolución N° 38/2.020 y 39/2.020 de éste Comité, hasta las 20:00 hs.; Que en este sentido y, por intermedio del artículo 4º del DNU N° 605/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar; RESOLUCIÓN N°___________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA Que asimismo, el artículo 6° del mencionado DNU N° 605/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus; Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2.020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos; Que, por su parte el artìculo 1º de la Resolución N° 24 del Comité Operativo de Emergencia establece que: “En el caso que el volumen de circulación de personas se vea incrementado de manera excesiva, el Comité Operativo de Emergencia podrá disponer la reducción de los días habilitados, fijar horarios o áreas de circulación, suspender la habilitación y/o adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria”; Que en otro orden de ideas, corresponde aclarar que la remisión normativa dispuesta en las Resoluciones Nros. 38/2.020 y 39/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, respecto al DNU N° 576/2.020 de sus artículos 5°, 10, 13 y 14, le corresponden a los artículos 4°, 9°, 12 y 13 respectivamente del DNU N° 605/2.020; Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente; Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191, y el DNU N° 605/2.020, EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Ratificar las medidas establecidas en la Resolución N° 39/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se establecen en la presente. RESOLUCIÓN N°___________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA ARTÍCULO 2º.- Establecer, a partir del día 25/07/2.020, y para todo el territorio provincial, que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación: a) Únicamente se permitirán las Reuniones Familiares, los días domingos, hasta un número que no supere las diez (10) personas y con un límite horario que no podrá extenderse más allá de las 22:00 hs. Dichas reuniones deberán respetar las pautas establecidas en el artículo 2° de la Resolución N° 32/2.020 del Comité Operativo de Emergencia. b) La Actividad Gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico deberá regir con reserva previa y no podrá exceder las 22:00 hs., pudiendo, pasado dicho horario, realizar entregas a domicilio exclusivamente. c) Los Comercios Minoristas de Proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 22:00 hs. ARTÍCULO 3°.- Mantener, durante el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", las prohibiciones dispuestas por el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 605/2.020, y sin perjuicio de las excepciones ya dispuestas con anterioridad para la Provincia, por parte del Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” . ARTÍCULO 4º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191. ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.