Que a través del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional hasta el 24 de mayo inclusive;
Que por Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 255/2020, se creó en la Provincia de Salta, el régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 297/2020 y normas complementarias nacionales, el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Provincial Nº 250/2020 y normas complementarias provinciales y las resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), comprendiendo las vigentes y las que en lo sucesivo se establecieren;
Que a la fecha de la presente, en la provincia de Salta no se registra transmisión comunitaria de coronavirus COVID-19, y se cumplen con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos. Resultando posible, dada esta situación epidemiológica, continuar con las medidas de prevención en un marco de avance o desarrollo progresivo en la apertura de ciertas actividades. Asimismo, la Provincia avanzó a la fase 4 del aislamiento de “Reapertura Progresiva”, en la cual se autoriza hasta un 75% de circulación de la población, retomando la movilidad de la misma de una manera ordenada y paulatina, de acuerdo a los esquemas y protocolos previstos;
Que en este marco, y con la finalidad de evitar que las medidas de prevención tomadas en un contexto de emergencia impliquen mayor disgregación o distanciamiento entre las relaciones interpersonales y/o familiares, siempre teniendo especial atención a la población de riesgo, como ser los mayores de sesenta años, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (definidos por el Ministerio de Salud), el Comité Operativo de Emergencia entiende, luego de haber analizado la situación favorable de pandemia en nuestra provincia, y conforme los parámetros establecidos por la OMS, que resulta conveniente posibilitar las reuniones familiares y sociales, los días sábados, domingos y feriados, en condiciones de seguridad sanitaria y cumpliendo con las normas y protocolos vigentes;
Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;
Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7° del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, resulta necesario el dictado de la presente;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las personas que deben cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrán realizar reuniones familiares y sociales, los días sábados, domingos y feriados, y hasta las 20:00 hs., dentro del área metropolitana o municipio correspondiente al domicilio, y hasta un número que no supere las DIEZ (10) personas.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que, a los fines de lo establecido en el artículo anterior, se deberá dar estricto cumpliendo con los protocolos y normas vigentes, y en particular se recomienda las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:
- El uso de tapaboca.
- No compartir mate, infusiones, cubiertos, vajilla, u otro elemento de uso personal;
- Contar con elementos de higiene frecuente de manos, conforme las pautas sanitarias impartidas, como así también procurar la higiene respiratoria (Toser o estornudar con el pliegue del codo - usar pañuelos descartables).
- Respetar el distanciamiento social, con un mínimo de DOS (2) metros.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán sancionadas con las previsiones de los artículos 202, 205 y ccdtes. del Código Penal y lo establecido en el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Provincial N° 255/2020.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.