CORONAVIRUS

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2.020, 287/2.020, 297/2.020, 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020, 493/2.020, 520/2.020, 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020 y 677/2.020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y, CONSIDERANDO: Que en este contexto, de emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el virus SARS-CoV-2, tanto la Nación Argentina como la Provincia de Salta dispusieron medidas con el fin de proteger la salud pública frente al virus, por razones de orden público y seguridad; Que a través del DNU N° 297/2.020 del PEN, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2.020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020 y 493/2.020 hasta el 07 de junio de 2.020 inclusive; Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU N° 520/2.020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020 y 677/2.020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, tal cual es la situación epidemiológica de todos los departamentos de nuestra Provincia, con excepción del Departamento de General José de San Martín, el cual se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a la fecha del dictado del DNU N° 677/2.020; Que, por su parte, a través de la Resolución N° 45/2.020 del Comité Operativo de Emergencia Provincial se dispuso prorrogar, a partir del 17 y hasta el 30 de agosto de 2.020 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 39/2.020, 41/2.020, 42/2.020, 43/2.020, 44/2.020; RESOLUCIÓN N°____________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA Que pese a ello, y atendiendo al dinámico escenario epidemiológico que viene atravesando el Departamento Capital, debido al crecimiento de casos de COVID-19 positivos, es que resulta necesario en aras de preservar la salud de su población, extremar las medidas de contención y cuidado sanitario, disponiendo nuevas limitaciones a determinadas actividades que hacen a la concurrencia masiva de personas, tanto en lugares públicos como privados; Que por su parte, por intermedio del artículo 4º del DNU Nº 677/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar; Que en tal sentido, el artículo 6° del mencionado DNU N° 677/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus; Que el artículo 7° del mencionado DNU N° 677/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en referencia a las actividades deportivas, a establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus; Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2.020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos; Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente; Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial 8.188 y el DNU N° 677/2.020, EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA R E S U E L V E : RESOLUCIÓN N°____________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA ARTÍCULO 1 °.- Suspender en el Departamento Capital las actividades deportivas grupales, clubes, gimnasios y permanencia en plazas y parques urbanos. ARTÍCULO 2º.- Suspender en el Departamento Capital, para los días domingos, las actividades gastronómicas; la apertura de centros comerciales, supermercados y comercios en general; así como actividades recreativas en parques y plazas; a excepción de los servicios esenciales, de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustible, delivery de alimentos, comercios de proximidad (drugstores, despensas, y kioscos) y farmacias. ARTÍCULO 3°.- Establecer que los Municipios del departamento deberán ejercer el control de las actividades suspendidas, en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 4º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191. ARTÍCULO 5°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 23 y hasta el 30 de agosto de 2.020 inclusive. ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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