CONSIDERANDO: Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2.020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19; Que a través del DNU N° 297/2.020 del PEN, se estableció la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2.020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020 y 493/2.020 hasta el 07 de junio de 2.020 inclusive; Que en este contexto, el PEN dispuso, mediante el DNU N° 520/2.020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2.020, 605/2.020 y 641/2.020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV- 2, tal cual es la situación de nuestra Provincia; Que las medidas dictadas en el citado DNU N° 641/2.020, rigen hasta el 16 de agosto de 2.020 inclusive; Que a través, del DNU Nº 641/2.020, se mantienen las prohibiciones establecidas mediante el DNU N° 520/20, respecto a determinadas actividades y prácticas taxativamente enunciadas y vedadas, para el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, como para el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, sumando ahora a dichas prohibiciones en todo el territorio nacional, la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en todos los casos, aún con concurrencia menor a diez (10) personas, conforme se indica en los artículos 9° y 18 de dicho Decreto, con los alcances y salvedades allí estipulados. En tal sentido, en ningún caso se podrán otorgar excepciones a dicha prohibición;
Que, por otra parte, en atención a la aguda situación epidemiológica en los Departamentos de General José de San Martín y Orán, así como los riesgos de propagación del virus mentado a través de ellos y respecto al resto de los departamentos de la provincia, es que resulta necesario extremar las medidas de contención y cuidado sanitario en los mismos, disponiendo que todo ingreso y egreso de los mismos serán para aquellas actividades y servicios esenciales. Del mismo modo, limitar determinadas actividades que hacen a la concurrencia masiva de personas, tanto en lugares públicos como privados; Que, por intermedio del artículo 4º del DNU Nº 641/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, en atención al estado de situación epidemiológico y evaluación de riesgos de cada lugar; por su parte el artículo 6° del mencionado DNU establece que los gobernadores podrán reglamentar, en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus; Que, sin perjuicio de las medidas adoptadas en la presente, es menester procurar la continuidad de las actividades y servicios declarados como esenciales, enunciados en los artículos 12 y 13 del DNU N° 641/2.020, tales como servicios de salud, seguridad, de asistencia a otras personas, personal de prensa y comunicación, industria de la alimentación, parques industriales, etc., debiendo, en cada caso, transitar con el permiso de circulación correspondiente; Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2.020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos; Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial 8.188 y el DNU N° 641/2.020, EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA R E S U E L V E : ARTÍCULO 1°.- Limitar el ingreso y el egreso de los Departamentos de General José de San Martín y Orán, como así también la circulación de personas entre sus municipios, exceptuando a los servicios esenciales como salud, seguridad, y transporte de bienes y servicios básicos. ARTÍCULO 2°.- Limitar en todos los Municipios que integran los Departamentos de General José de San Martín y de Orán, las siguientes actividades:
a) Actividades y Ceremonias Religiosas. b) Actividades Deportivas, Culturales y Artísticas. c) Gimnasios. d) Turismo Interno. e) Salidas Recreativas y permanencia en plazas, parques y lugares públicos. ARTÍCULO 3º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191. ARTÍCULO 4º.- Disponer que las medidas establecidas en la presente Resolución regirán a partir del 09 de agosto y hasta el 16 de agosto, inclusive. ARTÍCULO 5°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.