Durante ese plazo, deberán permanecer en sus hogares y abstenerse de concurrir a sus puestos de trabajo. Para conceder la licencia, el personal deberá remitir copia del pasaporte o del pasaje, únicamente vía correo electrónico al mail asistencia@justiciasalta.gov.ar.
El personal que hubiera ingresado del área referida con anterioridad a la Acordada 13079, deberá tomar una licencia con goce de haberes hasta completar el plazo de catorce días.
Una vez finalizado el plazo de catorce días, el personal deberá requerir a un médico de hospital público la correspondiente constancia de alta médica, la cual deberá ser remitida únicamente vía correo electrónico.
La licencia excepcional se mantendrá hasta nueva disposición y no se computará a los fines de otras licencias establecidas en el reglamento interno.
La Acordada 13079 cita la resolución 2020-178-APN-MT dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.