El Comité Operativo de Emergencia a través del artículo 4 del DNU N 677/2.020 resolvió limitar la circulación de personas en todo el territorio de la Provincia, entre las 00:00 y 06:00 horas, exceptuando de dicha restricción a los servicios esenciales de salud y seguridad.
La medida se suma a la suspensión del turismo interno. El artículo 2 de dicha resolución establece la suspensión de circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio provincial.
En su artículo 3 de la resolución del COE indica que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria serán pasibles de las previsiones de los artículos 202 y 205 y concordantes del código penal y lo establecido en la Ley N 8.191.