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El Gobierno difundió precios máximos de referencia para el alcohol en gel

El Gobierno difundió precios máximos de referencia para el alcohol en gel

Lo hizo a través de una Resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial. Además, retrotrajo los valores de los termómetros y de los barbijos, dejando sin efecto los aumentos registrados en el último tiempo.

En el marco de la lucha contra el coronavirus, el Gobierno nacional difundió hoy una lista con los precios máximos de referencia para el alcohol en gel en sus diferentes presentaciones, a fin de que los consumidores no se vean afectados por los valores especulativos que se registraron en los últimos tiempos luego de que la pandemia lo convirtiera en un insumo esencial. El cuadro con los precios fue incorporado en la Resolución 115/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El documento, que lleva la firma de la secretaria de Comercio Interior, Paula Irene Español, recordó que el Poder Ejecutivo ya había implementado un sistema a partir del cual “todas las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización” de este producto estaban obligadas a informar semanalmente a cuánto lo vendían.

Además, los había instado “a incrementar su producción hasta el máximo de la capacidad instalada”. Ahora, se agregó este cuadro que, si bien no fija un precio, brinda una referencia sobre cuánto debería costar un frasco de este desinfectante, según las autoridades nacionales.

De esta manera y de acuerdo con el cuadro, el consumidor tendría que pagar como máximo $110 por un pote de 60 mililitros de este artículo, mientras que el envase de 65 mililitros debería conseguirse como mucho a $115. En tanto, el frasco de un cuarto de litro lo recomiendan vender a $250; el de medio, a $315 pesos; y el de 1 litro, a $500.

En la Resolución, el Gobierno aclaró que estos valores de referencia “comprenden a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante”.

Por otra parte, se aclaró que, a la hora de informar el precio al que venden estos insumos, las empresas deberán aclarar en la descripción ”el tipo de presentación” del artículo comercializado y su respectivo valor.

Entre los considerandos, el documento señaló que se creyó oportuno tomar esta medida “con el objeto de asegurar el derecho de los consumidores a una información cierta y veraz respecto de este producto de alta demanda durante la emergencia sanitaria”, alcanzando a “aquellas presentaciones más habituales y demandadas” del mismo.

Fuente de la Información: El Tribuno



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