El Juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, declaró su incompetencia para tramitar una acción de Hábeas Corpus y dispuso su elevación a la Corte de Justicia de Salta “en razón de ser el tribunal de competencia originaria y exclusiva en la presente causa, en los términos del artículo 153, apartado II, inciso c de la Constitución de la Provincia”.
Se trata de la acción presentada como Hábeas Corpus Colectivo y Preventivo por Horacio Pietragalla Corti en carácter de Secretario de Derechos Humanos de la Nación y Mariano Przyylski en calidad de Director Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional.
Recordó el juez que “la potestad de juzgar está limitada por la Constitución o la ley, no pudiendo un Tribunal conocer en asuntos que la ley no le ha atribuido competencia”.
La acción fue presentada contra la Provincia de Salta, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia 255/ 20 -convertido hoy en Ley Nº 8,191- y “se ordene al Gobierno de la Provincia de Salta que se adecue a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación en relación con el funcionamiento de las fuerzas de seguridad en el marco de la Pandemia desatada por la irrupción del virus denominado como COVID-19 -enfermedad infecciosa causada por el coronavirus- y el control del cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio dispuesto mediante el Decreto Nacional 297/20, evitando, fundamentalmente, las detención arbitraria de personas y que, además, se ordene a las autoridades provinciales que se abstengan de dictar resoluciones o decretos que cercenen el derecho a la libertad ambulatoria de los ciudadanos.”
Previamente se expidió el Procurador General de la Provincia pronunciándose por la admisión de la legitimación invocada para representar el colectivo postulado, como los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia de Salta.
El juez Domínguez recordó que el artículo 153, apartado II inciso “c” de la Constitución de la Provincia, establece la competencia originaria de la Corte de Justicia en las acciones de habeas corpus contra cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.
La demanda se dirige contra la Provincia de Salta cuestionando el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia 255/20, (Ley 8191), mediante el cual se creó un régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional 297/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial 250/2020 y normas complementarias nacionales y provinciales y las resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) (artículo 1°).
Dijo el juez que “bajo tales condiciones, sin otras valoraciones, y encuadrando el caso en las previsiones de la citada norma constitucional, corresponde en este estadio del proceso declarar la incompetencia para entender en las presentes actuaciones y, por ende, disponer su inmediata elevación a la Corte de Justicia”.