Tal como se habia adelantado, el Gobierno dictó la resolución que firmó hoy el Comité Operativo de Emergencia y que decreta la limitación en el horario nocturno en toda la Provincia.
El texto advierte que "resulta determinante la situación de infracciones en el horario nocturno, en el sentido del incumplimiento de las normas sanitarias, por lo que resulta necesario limitar la circulación como medida preventiva para evitar un aumento significativo de la circulación viral".
Consta de 5 artículos en los que detalla la reglamentación de la restricción:
ARTÍCULO 1º.- LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN: Establecer la limitación de la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 2:00 y 6:00 hs., exceptuando de dicha restricción a las actividades esenciales. Sin perjuicio de ello, el personal empleado en el sector gastronómico, de teatros, salas culturales y salones de eventos, podrán circular hasta las 3:00 hs., solamente para el tránsito desde el local gastronómico, teatro o sala al que se hubiera concurrido y hasta el domicilio de residencia. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 2º.- PERMISOS DE CIRCULACIÓN: Las actividades y servicios que se enuncian en los artículos 11 y 12 del DNU N° 1.033/2020, declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de la prohibición de circular entre las 2:00 y 6:00 hs., y para poder circular en ese horario deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create, debiendo además acreditar la condición que se invoca. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud de la presente resolución, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
ARTÍCULO 3°.- PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente ni a las medidas dispuestas para el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 16 de enero de 2021 y regirá hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar