En el marco de esta etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), la Dirección General de Rentas (DGR) puso en vigencia la Resolución General Nº 18/20 para prorrogar las presentaciones de los contribuyentes que deberían efectuarlas en los próximos días.
En este sentido, se prorrogaron los plazos de los siguientes impuestos:
- De la cuota Nº3 del Impuesto Inmobiliario Rural para el 14 de octubre de 2020.
- Del plazo para la presentación respecto del mes de agosto de los Agentes de Información para el 14 de octubre de 2020.
- De los plazos fijados para la presentación de declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción de Recaudación Bancaria, correspondientes al anticipo de septiembre de 2020, hasta el 13/10/20.
- De los plazos para la presentación y el pago del impuesto a las Actividades Económicas, las declaraciones juradas mensuales y anexos correspondientes al anticipo de septiembre, según los CUIT respectivos: los terminados de 0 a 2, para el 26/10/2020; de 3 a 5, para el 27/10/2020; de 6 a 7, para el 28/10/2020 y 8 a 9, el 29/10/202.
- Del plazo para el pago del impuesto de Sellos en todos los supuestos de que el término respectivo opere entre el 21 de septiembre y el 09 de octubre, debiendo presentar los escribanos las declaraciones juradas y realizar el pago del impuesto el 14 de octubre.
Por otra parte, se determinó que para el pago del impuesto de Sellos no se computarán los días comprendidos entre el 21 de septiembre y el 09 de octubre del 2020.
Además, los formularios de pago del impuesto de Sellos F940, cuyos vencimientos operen entre el 21 de septiembre y el 09 de octubre de 2020, se considerarán ingresados en termino hasta el 14 de octubre inclusive, excepto los formularios de pago F940 originados en el marco del Régimen Especial y Transitorio de Regularizaciones Tributarias legisladas por el Código Fiscal (Ley Nº 8183)
Cabe recordar que también entró en vigencia la Resolución General Nº 19/2020, la cual dispone suspender la calificación de riesgo fiscal del periodo correspondiente al trimestre octubre/diciembre 2020, para aplicar la calificación más beneficiosa de los trimestres: abril/junio 2020, julio/septiembre 2020 y octubre/diciembre 2020.