Para llegar a tal conclusión, la fiscal evaluó que Villagrán, en su condición de Jefe del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigadores Fiscales con funciones en Seguridad e Higiene, organismo dependiente de la Procuración General, y abusando de sus facultades solicitó al Programa de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, la cantidad de 50 vacunas (SPUTNIK-V) contra la COVID-19. Las distribuyó el 4 de febrero último y según su propio criterio entre el personal del CIF. Los inoculados no cumplirían con los criterios de prioridad epidemiológicos y de esquema de prioridades diseñado para la aplicación de la vacuna, el cual fue establecido por el Ministerio de Salud Pública Nacional y Provincial y conocido a través de los medios de difusión.
Por ello, Salinas consideró que el funcionario efectuó un uso arbitrario de las facultades otorgadas, ocasionando con su conducta un grave perjuicio a la Salud Pública, atento a que dichas vacunas eran destinadas a personas de “primera línea” (emergencia, laboratorio y terapia) y que obró, de esa manera, en forma ilegal al disponer sobre la adjudicación y distribución de dichas vacunas a personas a las que por el orden de prelación establecido, no les correspondía su colocación. Dicha acción está tipificada por el Código Penal en el Art. 248, referido al Abuso de Autoridad.
También sostiene la fiscal que Villagrán realizó la gestión de adjudicación de vacunas (SPUTNIK-V) contra la COVID-19 ante el programa de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Pública de Salta, por sus propios medios y sin poner en conocimiento a sus superiores, -la Directora del CIF y el Procurador General-, sobre la gestión realizada, la adquisición, el destino y la distribución de las vacunas. Tampoco informó a la Jefa del Servicio Médico del Ministerio Público, quien es la persona idónea para determinar quién es el personal de riesgo para COVID-19 que se encuentra en primera línea prestando Servicios de Salud y por lo tanto, a quién le corresponde la aplicación de dicha vacuna. Las conductas atribuidas importaron una omisión ilegal a las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, acción tipificada por el código Penal en el Art. 249, referido al Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.
La intervención de la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos inició el 18 de febrero pasado, a partir de las actuaciones administrativas iniciadas ocho días antes, y que fueron remitidas por el Procurador General a la Unidad Fiscal en cuestión.