El Procurador ordenó las actuaciones sumarias al tomar conocimiento de que aproximadamente hace un mes y dentro del ámbito del CIF, se habría dispuesto, sin conocimiento de la Procuración General ni de su Coordinación General, pero tampoco del Servicio Médico del Ministerio Público; la tramitación ante el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, de 50 dosis de la vacuna rusa contra el SARS-CoV-2. Las dosis habrían sido recibidas por igual cantidad de personas, integrantes de una lista elaborada dentro del ámbito del CIF.
La medida inconsulta generó sorpresa y desagrado en el ámbito de la Procuración, atento a que además de las posibles irregularidades en el acceso a las vacunas, la situación revistió falta de solidaridad y equidad de quienes decidieron avanzar en el acceso a las dosis y su disposición final, al no haber contado con una opinión médica objetiva sobre el listado de personas con prioridades que debían administrarse la vacuna Sputnik V y el orden de prelación que debía seguirse para ello. Dichos parámetros están establecidos por la autoridad sanitaria y de acuerdo a los grupos de la población con mayor vulnerabilidad.
Cornejo consideró que pudieron advertirse “prima facie”, irregularidades en orden a lo violación de distintas normativas vigentes, lo que justifica, por su gravedad y complejidad, la promoción de instancias disciplinarias internas “especialmente cuando es de dominio público que todavía, la cantidad de dosis disponibles a nivel internacional, nacional y provincial, resulta absolutamente insuficiente para cubrir las necesidades básicas de la población”. Las actuaciones administrativas tienen el objeto de deslindar responsabilidades, determinar la vía de acceso a las dosis y la tramitación del pedido, como así también los criterios adoptados para la confección de la lista, habida cuenta que el Servicio Médico del Ministerio Público, no fue consultado.
Vacunación rutinaria y Covid-19
Como rutina anual, se cumple en el CIF con la vacunación del personal esencial, contra distintas enfermedades y en virtud de la inmunización a trabajadores que está enmarcada en el artículo 21 del Decreto 351/79, que la contempla como uno de los requisitos de los Servicios de Medicina del Trabajo y de acuerdo a la OMS/OPS, que establece los Niveles de Prevención Primaria Especifica, junto con Higiene y Seguridad del Trabajo, Higiene y Seguridad de la Vida Familiar y Calidad del Medio Ambiente, ya que el personal del CIF se encuentra integrado por profesionales que tienen contacto con cuerpos, muestras biológicas y materiales potencialmente infectantes.
Durante 2020 y lo que va de este año, el proceso general de inmunización, se vio alterado ante la situación pandémica por Covid-19 y que actualmente registra un rebrote. A ello se suma la restricción a las autoridades de acceder a las dosis necesarias para lograr un reparto equitativo en la sociedad y de acuerdo a las prioridades establecidas. En el propio Ministerio Público Fiscal, hay fiscales, funcionarias y funcionarios y personal, todos incluidos en grupos de riesgo y que no accedieron todavía a la inmunización.
Vale recordar que dada la tarea específica que lleva adelante el CIF, particularmente en materia de autopsias y otros exámenes cadavéricos, desde la declaración de la COVID-19 como pandemia, numerosas personas del equipo resultaron positivas para la enfermedad y luego de haberse cumplido los protocolos establecidos para evitar más contagios y someterse al tratamiento, se recuperaron en forma favorable.