La prórroga de la prohibición de suspender y despedir a trabajadores, una medida que rige desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, se enmarca dentro de las decisiones del Gobierno nacional ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus. .
De este modo, las empresas privadas no podrán suspender a empleados por causales de fuerza mayor, despedir sin causa justa y en ninguno de los casos por falta o disminución en la demanda de trabajo, con excepción del personal del Régimen de la Industria de la Construcción, hasta el 31 de mayo, tal como lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 266.
El secretario de Trabajo, Alfredo Batule, expresó que “la Provincia seguirá acompañando el Decreto nacional, brindará asesoramiento y articulará medidas de protección en beneficio de las trabajadores y los trabajadores afectados”.
Asimismo, si esto no se cumple instó a los empleados a comunicarse con el organismo a través del correo secretariadetrabajosalta@gmail.com o a los números (0387) 4318451, (0387) 4218426 de lunes a viernes de 8.15 a 13.30, como así también a tomar contacto con la entidad sindical que lo representa.