La AFIP anunció hoy la puesta en marcha de un plan de facilidades de pago por "única vez" para todos los contribuyentes con deudas hasta el 30 de junio último, que incluye la extensión de plazos para embargos.
La iniciativa entrará en vigencia a partir del 6 de agosto próximo y alcanzará hasta el 31 de octubre próximo, indicó el jefe de la AFIP, Leandro Cuccioli, en conferencia de prensa.
Leandro Cuccioli, titular de la AFIP
"El 66 por ciento de los contribuyentes usan los planes de pago para saldar deuda corriente", dijo el funcionario, quien aclaró que los contribuyentes "no pueden usar esa herramienta para sacarse la mochila de deudas anteriores".
Los detalles del nuevo plan
Por ello, indicó que el organismo decidió lanzar "un nuevo plan de pagos dirigido especialmente a la deuda de cada contribuyente".
"El plan es para todos, no hay diferencias de tasas entre quien es una pyme y quien no", puntualizó y señaló detalles de la iniciativa:
- La facilidad implica una "ayuda fiscal por única vez" para deudas vencidas al 30 de junio último.
- Se dará un "período amplio de hasta cuatro años" para saldar la deuda con un pago inicial de un monto mínimo del pago a cuenta.
- El primer pago será del 5% ·si se trata de un buen contribuyente", apuntó el funcionario, y destacó que "si ese no es el caso, el monto será del 10%".
El titular de la AFIP consideró que "esto genera una solución a un universo grande de contribuyentes", mientras sostuvo "la deuda asciende a un total de 100 mil millones de pesos".
- La ayuda fiscal contemplará un máximo de 48 cuotas, y la tasa mensual será equivalente a la que cobra el Banco Nación más el 2% para las pymes que entren hasta el 30 de septiembre.
- Para las que ingresen después, será con una tasa BNA más un 3%.
- En el caso de las grandes empresas, será BNA más 3% hasta el 30 de septiembre, y más el 4% para el resto.
- La caducidad del plan se determinará ante la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.
Para tener en cuenta
Por otro lado, al referirse a la cobranza, la AFIP decidió extender el plazo a "60 días para que el contribuyente no sea embargado", lo cual consideró que le dará "más aire a las pymes".
Anticipó también que el organismo recaudador comenzará a "alertar" respecto de la situación fiscal.
Fuente: El Tribuno