La normativa referente a Lealtad Comercial, que en su parte resolutiva tiene 77 artículos, está suscripta por el presidente Mauricio Macri; el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, y todos los ministros integrantes del Gabinete nacional.
La intención de la renovada normativa es endurecer los controles a los supermercados, proteger a las pyme y regular la competencia en el comercio. Prevé la aplicación de multas de hasta $ 200 millones para las firmas infractoras.
Se trata de una ley que estaba vigente desde la dictadura (fue promulgada en mayo de 1983) pero que, según entienden en el Gobierno, había quedado obsoleta. Con el DNU, el Presidente saltea al Congreso, pese a los cuestionamientos que se hicieron sentir desde un sector de la oposición y también de empresarios, indica Clarín.
El texto del decreto consta de 77 artículos, agrupados en ocho títulos. El primero tiene que ver con la “competencia desleal”. En el artículo 4, aclara que se aplicará la ley “en cualquier acto de competencia desleal, realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse”. Y precisa que “la aplicación no está supeditada a la existencia de una relación de competencia entre los sujetos del acto de competencia desleal”.
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En el artículo 8, agrega que para identificar un acto de competencia desleal “no será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial”.
Entre los actos de competencia desleal, en el artículo 10 se especifica casos en los que se busca “engañar” o “confundir” respecto a la fabricación, naturaleza, origen o distribución de los productos y servicios. También se castiga la venta por debajo del precio de adquisición o fabricación, para eliminar u obstaculizar a un competidor; y a aquellas situaciones en las que se violan normas y se saca ventaja a la competencia de esa situación.
Enfocado en las pyme, el inciso D, además, habla de los casos de “Abuso de situación de dependencia económica”. Se trata de aquellos en los que se busca “explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora” y se le pidan descuentos o condiciones “adicionales que no se conceden a compradores similares”.
En el punto E, tipifica la “obtención indebida de condiciones comerciales”. Apunta que “se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales”.
El título II apunta a combatir la publicidad engañosa y prohíbe la publicidad comparativa “que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios” que ofrece. El título III establece nuevas condiciones para la identificación de los productos, especialmente respecto a su origen.
Pero el artículo IV es uno de los centrales de la reforma. Es que a la autoridad de aplicación de la ley, la Secretaría de Comercio Interior, se le otorgan más facultades para controlar conductas desleales. Y se fija un nuevo procedimiento administrativo para la resolución de los conflictos.
Entre las sanciones previstas por el decreto, figuran una multa económica de hasta 10 millones de unidades móviles -hoy unos 200 millones de pesos- cuyo valor se actualiza por el Índice de Precios al Consumidor; la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años, la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales y la clausura de hasta 30 días.
Por último, el DNU apunta a reforzar la ley de Defensa del Consumidor. Se establece el “Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos”, que será de uso obligatorio para los proveedores y prestadores. Se busca así que reclamos individuales de los consumidores tengan una rápida resolución.