El trabajador no está obligado a prestar servicio en días feriados. Si lo hace, el empleado deberá cobrar el monto de la remuneración diaria más una cantidad igual por ser una fecha especial. Así lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
“Es importante diferenciar entre días no laborables y feriados nacionales. En los primeros, es el empleador el que toma la decisión sobre si se presta servicio. En caso afirmativo, el empleado no tiene derecho a cobrar ningún adicional. En el segundo caso, los trabajadores que presten servicio deben percibir, indefectiblemente, el monto adicional previsto por ley”, explicó el secretario de Trabajo, Alfredo Batule.
El funcionario recordó que “aún faltan cumplirse 4 feriados en este año: el 20 de noviembre por el Día de la Soberanía Nacional , que es trasladado al lunes 23; el 7 de diciembre, feriado puente con fines turísticos; el 8 del mismo mes, en conmemoración a la Inmaculada Concepción de María y el viernes 25, navidad. En esos días, los empleados deben cobrar doble, en caso de que trabajasen. Si no se cumpliese esa disposición, los trabajadores pueden comunicarse con la Secretaría de Trabajo para radicar su denuncia y/o formular su consulta”.
Los canales virtuales y telefónicos continúan activos para asesoramiento y reclamos. El mail secretariadetrabajosalta@gmail.com y los números 4318451 y 4218426 están a disposición de todos los salteños de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 hs.