A partir de hoy lunes, 1° de octubre, los monotributistas que están en la categoría E comenzarán a emitir facturas de manera electrónica, con excepción de las operaciones que tenga como contraparte a un consumidor final.
A través de la resolución 4290, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un cronograma de incorporación progresiva a este régimen, por el cual el 1° de abril de 2019 todos los contribuyentes del régimen simplificado quedarán alcanzados por esta exigencia, que implica decirle adiós al comprobante de papel. A continuación, una breve guía para conocer cómo funciona la modalidad y hasta cuándo podrá hacerse la adhesión.
¿Qué implica esta exigencia para los monotributistas?
La norma establece el abandono progresivo de la factura de papel. Quienes van quedando obligados (la fecha varía según la categoría en la que se está) pueden optar entre dos modalidades de emisión de comprobantes: el controlador fiscal de nueva generación (que requiere equipamiento y es útil cuando el contribuyente está en zonas de baja conectividad), o la facturación online. En este segundo caso, los comprobantes se emiten desde la página web de la AFIP. También es posible emitir las facturas utilizando en el celular la aplicación Facturador Móvil. Y el comprobante es enviado a quien compra o contrata servicios a través de un e.mail.
¿Quiénes deben ya facturar con esta modalidad?
Desde agosto, la exigencia alcanza a quienes están las categorías más elevadas: de la F a la K. Son quienes facturan más de $430.101,07 y son, según la estadística del organismo recaudador, poco más de 400.000 contribuyentes, un 11% del total de los anotados en el monotributo.
¿Quiénes deberán emitir factura electrónica desde hoy ?
Los monotributistas ubicados en la categoría E. Son quienes tienen ingresos anuales de entre $322.575 y $430.101 y se trata de algo más de 267.000 personas.
¿Todas las operaciones están alcanzadas?
No. La excepción (por ahora) es para las operaciones que tengan como contraparte a un consumidor final; un ejemplo es el de un profesional médico que le cobra de manera particular a un paciente. En esos casos (y tal como ocurrirá con todas las categorías) la obligación de no facturar más en papel regirá a partir del 1° de abril de 2019. Por el contrario, sí queda alcanzado desde ahora, por ejemplo, alguien que le facture servicios a una empresa.
¿Qué pasos hay que seguir para adherir a la factura electrónica?
Para habilitar este servicio en la página de la AFIP, lo primero que hay que hacer, tras ingresar con la clave fiscal en www.afip.gob.ar es ir, entre las opciones que se muestran en pantalla, a las que están bajo el título "Servicios administrativos"; luego elegir "Administrador de relaciones de clave fiscal". Desde allí, ir a "Adherir servicios" y seleccionar, del listado que se despliega, las opciones "Administrador de puntos de venta y domicilio" y "Comprobantes en línea". Una vez hecha la adhesión de esos servicios, hay que cerrar la sesión y volver a ingresar para verlos disponibles, ahora bajo el título de "Servicios habilitados".
¿Cómo emitir las facturas?
Un primer paso es registrar un punto de venta. Este concepto, que está desagregado en los comprobantes, debe ser, en esta modalidad, diferente al usado en la factura de papel. Por ejemplo, si se tiene en este último soporte el punto de venta 0001, habrá que registrar el 0002 para emitir en línea. Esto se hace en la pantalla de "Administrador de puntos de venta y domicilio", y se requiere tener previamente registrado el domicilio donde se realiza la actividad. La emisión de facturas se hace desde el apartado "Comprobantes en línea" o desde la opción "Facturación" que está en el portal www.monotributo.afip.gob.ar (se ingresa también con la clave fiscal). En pantalla se van completando los datos requeridos sobre la operación y la contraparte.
¿Qué debe hacerse si es necesario anular un comprobante ya emitido en línea?
En este caso se debe realizar una nota de crédito: esa opción aparece en la misma pantalla desde la cual se generan las facturas.
¿Hasta cuándo podrán sumarse a esta modalidad las restantes categorías del monotributo?
Después de la categoría E, el calendario continuará de la siguiente manera: categoría D, 1° de diciembre de este año; categoría C, 1° de febrero de 2019; categoría B, 1° de marzo de 2019; categoría A, 1° de abril de 2019. Más allá de esas fechas tope, siempre está la posibilidad de adherir voluntariamente, en cualquier momento.
¿Pueden consultarse las facturas ya emitidas?
El contribuyente puede acceder al listado de las facturas que emitió desde la página web del monotributo. La información también puede verse desde la página principal de la AFIP, al clikear en la opción "Nuestra parte", donde también aparecen datos patrimoniales y de gastos del contribuyente, que el organismo encargado de recaudar recibe de diferentes fuentes.
Monotributista E: a partir de hoy solo factura electrónica
01/10/2018 Los anotados en esta categoría comenzarán a trabajar con esta modalidad. Conocé detalles sobre excepciones trámites y cuál es el cronograma que viene.