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Qué compras en dólares quedarán excluidas de la nueva percepción del 35 por ciento

Qué compras en dólares quedarán excluidas de la nueva percepción del 35 por ciento

En la Resolución General 4815/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos aclaró los tres tipos de operaciones que no se encuentran alcanzadas por la retención

Miguel Pesce, el titular del Banco Central, informó una serie de medidas que busca frenar la sangría de las reservas en el mercado cambiario, las cuales posteriormente se oficializaron mediante su publicación en el Boletín Oficial de este miércoles.

En consecuencia, así como se confirmó la retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35% para las compras de dólar ahorro y pagos con tarjetas de crédito al exterior, tal como lo había adelantado Pesce, también se aclaró qué compras quedarán excluidas de esta nueva normativa.

En ese sentido, la Resolución General 4815/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió en su artículo 1º “establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias” y comunicó los tres tipos de operaciones que no se encuentran sujetas a esa percepción:

- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

 

Entre los considerandos de la Resolución General, la AFIP recordó que para paliar la crisis agravada por el coronavirus “el Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del COVID-19” y que esos esfuerzos fiscales “deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva”, a excepción de las tres operaciones antes mencionadas.

Asimismo, se remarcó que, tras la implementación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), "razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de las operaciones alcanzadas por dicho gravamen, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda".

Por su parte, el presidente del Banco Central había destacado que, una vez oficializada esta medida, un dólar costará cerca de $130, teniendo en cuenta el pago del Impuesto PAIS y de la retención a cuenta de Ganancias o Bienes Personales. A su vez, Pesce había adelantado que quienes no abonen ninguno de esos dos tributos deberán tramitar la devolución en el futuro.

“Como saben el BCRA está teniendo que vender divisas en el mercado de cambios. Las razones por las que se da esto son concurrentes: demanda de dólar ahorro, vencimientos de deuda privada que las empresas locales están atendiendo con pesos y después se nos presentan también dificultades respecto a los dólares de referencia que utiliza el mercado de títulos, el llamado contado con liquidación y MEP”, había justificado la normativa, que finalmente excluyó a los gastos relativos a salud, libros, plataformas educativas, proyectos de investigación y materiales para luchar contra el fuego.



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