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Atención: Desde hoy si no tenés la tarjeta de SAETA te pueden bajar del colectivo

Atención: Desde hoy si no tenés la tarjeta de SAETA te pueden bajar del colectivo

Se trata de una resolución de la Autoridad Metropolitana del Transporte a partir de una solicitud de SAETA que establece que se dificulta el control efectivo del pago del boleto a través de la tarjeta azul que en numerosas ocasiones es utilizada por dos o más personas a la vez.

A partir de hoy lunes 29 de enero, el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte estableció un régimen de fiscalización y control para el pago del boleto de colectivos que tiene como objetivo resguardar el correcto uso del sistema.

 

Esta disposición se implementará durante el uso del servicio, ante el requerimiento de un inspector debidamente identificado.

Las actuaciones del organismo se dieron a partir de una solicitud de SAETA donde se informó sobre numerosas ocasiones que se utilizó la tarjeta azul por dos o más personas a la vez, razón por la cual se dificulta el control de efectivo pago del boleto.

saeta
 

Una resolución de AMT vigente indica que es obligación de los usuarios: “abonar a través de los medios de pago autorizados la tarifa por los servicios correspondientes”. De esta  manera, el usuario debe tener en cuenta:

  • Sólo el personal de fiscalización, debidamente autorizado, podrá solicitar al usuario del servicio la exhibición de la tarjeta de pago del boleto y/o pasaje, a fin de verificar el pago correspondiente durante el empleo del servicio.
  • En el supuesto que el usuario no cuente con el elemento de acreditación del pago será exhortado a pagar el valor y/o tarifa del boleto correspondiente por su viaje. De no hacerlo, podrá ser invitado a descender de la unidad para la continuidad del servicio, pudiendo el personal de control tomar las medidas preventivas correspondientes.
  • En el caso de tratarse de niños hasta 12 años en estas circunstancias, no se podrá hacerlos bajar.
  • En iguales términos, no podrán hacerse descender en ninguna circunstancia a personas con movilidad reducida (personas con discapacidad, embarazadas, no videntes, personas con niños de hasta tres años, adultos mayores, personas accidentadas) y/o personas que por su condición, hacerlas descender implicaría un grave riesgo para su integridad física.

Fuente de la Información: Informate Salta



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