INSÓLITO

Afirman que ya hubo hombres que cambiaron de género y se jubilaron como mujeres

Afirman que ya hubo hombres que cambiaron de género y se jubilaron como mujeres

Abogados previsionalistas hablan de al menos dos casos. Desde la ANSeS habían dicho que todavía no se había presentado ningún caso concreto.

La jubilación atada al cambio de género sigue generando controversia. Abogados previsionalistas aseguran que los varones que cambian de identidad pueden jubilarse a partir de los 60 años, como fija la ley previsional para las mujeres. Y que ya hubo varios casos y fueron resueltos favorablemente por la ANSeS.

El tema tomó actualidad a partir que, con 59 años, Sergio Lazarovich cambió su identidad (por Sergia) y sus compañeros de trabajo dijeron que lo habría hecho para anticipar 5 años el cobro de la jubilación.

En la ANSeS dicen que hasta ahora ninguna persona que cambió de género presentó una solicitud de jubilación y que el organismo previsional resolverá la cuestión una vez que haya un pedido concreto.

Abogados previsionalistas dicen otra cosa. "Jubilamos a dos mujeres trans a los 60 años, cuya identidad preservamos. Ambas tenían su partida de nacimiento y documento actualizados según su nuevo género. Nos presentamos en la ANSeS, realizamos la acreditación de datos personales, modificando su género de masculino a femenino. El trámite es inmediato. Luego iniciamos la gestión del trámite jubilatorio el cual fue resuelto favorablemente. Eso ocurrió porque así lo marca la ley", según la abogada Andrea Falcone. En consecuencia, agrega, no se explica que ahora la ANSeS dice que no hay antecedentes o quiera derivar cualquier nueva solicitud a "trámites complejos".

También el abogado Adrián Fascino dice: "Jubilamos a una persona que eligió su sexo de acuerdo a la normativa vigente. Sólo hizo falta la acreditación de datos en la ANSeS e hicimos el trámite sin problemas". Fascino agrega que la ley de identidad de género aclara que "ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo".

El abogado Miguel Fernández Pastor, que fue directivo de la ANSeS durante el anterior Gobierno, dice que "el derecho aplicable en materia previsional que corresponde imponer a una persona que cambia de sexo, no debe limitarse al análisis parcial de nuestra ley previsional, sino a algo mucho más profundo como es lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que por imperio de la reforma de 1994 forma parte de nuestra Constitución Nacional. Allí se lee: "Art. 22.-Toda persona, como miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social... la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

En consecuencia, agrega Fernández Pastor, "hace a la dignidad y al libre desarrollo de su personalidad que quienes nacieron hombres y decidieron ser mujeres se les aplique sin atenuanteslos requisitos que corresponden a una mujer y a la inversa exactamente igual. No creo que sea necesario modificar la ley previsional para algo tan claro, hay que estar a lo que ordena nuestra Constitución Nacional".

Otros especialistas, como Nicolás Di Paolo, plantean que la jubilación debería ser proporcional a los años de cada identidad: si un hombre aportó 20 años, cambia de sexo y luego desempeña otros 10 como mujer, tiene los 30 de servicios cumplidos, y para establecer la edad haríamos 2/3 * 65 + 1/3 * 60 = 43,333 + 20 = 63,333 o sea que podría jubilarse a los 63 años, 4 meses y 2 días sobre la base citada".

 

Fuente: Que Pasa Salta

 



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