La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó hoy las resoluciones que definen los pasos a seguir para pagar Ganancias sobre la renta financiera.
Se creó la creación de régimen de información para que bancos, sociedades depositarias de fondos de inversión e instituciones financieras den detalles de las operaciones por las que sus clientes recibieron intereses o rendimientos el año pasado.
¿Qué es lo que deberán informar? Las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el nuevo impuesto.
Se pagará entre 5% y 15% del rendimiento que exceda los $ 67.000 anuales, y desde mediados de 2019 se abonará Ganancias por la renta originada este año en plazos fijos, bonos, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y acciones cotizantes en el exterior.
La ganancia devenida en inversiones en pesos pagará 5% de impuesto a las Ganancias sobre el mínimo no imponible, de $ 66.917,91 anuales. En tanto, la renta producida por activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER), tributará una alícuota de 15% sobre ese mínimo de $ 67.000. Desde la mencionada establecieron que a partir de marzo comenzará el plazo para enviar la declaración jurada al organismo fiscal y en junio tendrá que abonarse el pago correspondiente.
Según un estudio efectuado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), el verdadero alcance de la medida es incluir en el objeto del impuesto los rendimientos de las inversiones financieras obtenidos por las personas humanas, las cuales hasta el ejercicio fiscal 2017 estaban exentas.
Los alcances de los cambios son
- Los resultados de venta de títulos públicos, cuotas parte de fondos comunes de inversión (excepto que el 75% de sus inversiones sean acciones de empresas argentinas que coticen en bolsa) y bonos de fuente argentina: recae una alícuota 5% si son nominados en moneda nacional sin cláusula de ajuste y 15% con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
- Los resultados de venta de acciones, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotas partes de fondos comunes de inversión, siempre que no coticen en bolsa, de fuente argentina: alícuota 15%.
-Se mantienen exentos los resultados de compra venta de acciones que coticen en bolsa.
- Resultado de venta de activos financieros de fuente extranjera: alícuota 15%, no resultando gravada la diferencia de cambio.
- Rendimientos de colocaciones de capital de fuente argentina: intereses de depósitos bancarios (excepto cajas de ahorro), rentas de títulos públicos, cuotas partes de fondos de inversión, participaciones en fideicomisos financieros: alícuota del 15% si poseen cláusula de ajuste o están nominados en moneda extranjera como por ejemplo las Letras del Tesoro (Letes), y del 5% si son nominados en pesos (se incluyen los intereses de plazos fijos en pesos y las Letras del Banco Central -Lebac-).
- También los dividendos de sociedades argentinas: en el marco de la reducción de alícuota del impuesto a las ganancias de sociedades al 30% (ejercicios 2018 y 2019) y al 25% (ejercicios 2020 en adelante), se gravan los dividendos (y demás utilidades distribuidas formales o supuestas) con una alícuota del 7% en 2018 y 2019 y 13% desde 2020 en adelante.
- Los rendimientos de fuente extranjera obtenidos por residentes (rentas de títulos públicos del exterior, dividendos de acciones de empresas extranjeras, etc.) quedan alcanzados a la alícuota progresiva general del impuesto.
- Fecha de alta y vencimiento de cada operación, monedas de constitución del depósito o inversión, cláusula de ajuste y monto de los intereses.