Tras un pormenorizado análisis de las constancias incorporadas a la investigación, los fiscales Ana Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt, desestimaron las actuaciones iniciadas el 20 de noviembre último, por no constituir delito y por no haberse verificado la intervención o participación de terceros en el resultado luctuoso. Remitieron en forma definitiva las 64 fojas del Legajo a la Oficina Central de Causas Archivadas.
Es decir, que de los elementos agregados, se advirtió que fue casual el siniestro aéreo ocurrido el 20 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 18:50 y sobre el cauce hidrográfico del río Juramento, (en el denominado cañón del Juramento), a siete kilómetros del embalse Cabra Corral.
Según las pericias, informes y pruebas aportados, -entre las que se incluyó el informe Preliminar de Seguridad Operacional y Sucesos de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST) del Ministerio de Transporte de la Nación-; el siniestro se habría ocasionado por el actuar imprudente de los propios damnificados, ya que en oportunidad en la que Brito circulaba piloteando el helicóptero Eurocopter Écureuil matrícula LV-FQN, llevando como acompañante a Santiago Beauden -quien oficiaba como piloto de seguridad-, en vuelo visual y con una trayectoria de suroeste a noreste, con una altura aproximada de entre 100 y 110 metros, el corta cable impactó con la línea de señalización con bochones y la cortó. Luego, el helicóptero arrastró la segunda línea del canopy, cortándola en la zona de amarre. El impacto en los cables, habría sometido a la aeronave a esfuerzos y cargas excesivas, lo que provocó que una de las palas del rotor principal, seccionara el botalón de cola. La aeronave perdió el control y se precipitó sobre el cauce del río, en una zona de baja profundidad. Las muertes de Brito y Beauden, se produjeron por traumatismo encéfalocraneano y politraumatismo grave por accidente aéreo.
Sobre la empresa prestadora y operadora de turismo alternativo ubicada en la zona y que opera desde 2003, la investigación precisó que cuenta con renovación de autorización provincial para prestar servicios de rafting, trekking, rappel y canopy, vigente hasta el 2 de noviembre de 2022. El 27 de julio de 2005, la Región Aérea Noroeste de la Fuerza Aérea Argentina, manifestó que no existía impedimento alguno para el montaje de los cables canopy, ya que no se encontraban en una zona que interfiriera con la actividad aérea. El sistema consiste en cuatro tendidos de cable, cada uno de los cuales cuenta con dos cables de acero de 13 mm de diámetro. Todo el sistema está señalizado con un tendido de acero, con una serie de bochones naranja, ubicados entre el primer y segundo tendidos.