JUSTICIA

Caso “Chirete”: la responsabilidad de los penitenciarios y una posible indemnización millonaria

Caso “Chirete”: la responsabilidad de los penitenciarios y una posible indemnización millonaria

La defensa sostiene que no son culpables de lo que se los acusa pero la querella los apunta por su negligencia.

En el juicio por el femicidio de Andrea Neri en la cárcel de Villa Las Rosas, la situación de Gabriel “Chirete” Herrera es prácticamente una historia juzgada por lo que lo más disputado pasará por la determinación de la responsabilidad de los ex penitenciarios que debieron haber garantizado la seguridad dentro del penal.

Juan Carlos Gutiérrez (ex director de la Unidad Carcelaria 1 de Villa Las Rosas), Fernando Daniel Velázquez Fernández (subjefe de Departamento), José Luis Ávalos (jefe del Departamento de Tratamiento y Vigilancia) y Héctor Augusto Franco (jefe de Pabellón) por incumplimiento de deberes de funcionario público y Nelson Alexander Cardozo (celador del Pabellón donde sucedió el hecho) por abandono de persona seguido de muerte.

Arnaldo Damián Estrada, abogado de Velázquez, Gutiérrez y Ávalos dijo a LA GACETA que su objetivo es demostrar que no son responsables de todo lo sucedido porque “esto fue una política carcelaria que venía desde hacía muchísimo tiempo”.

“Hay muchas cosas que pasan adentro porque si tenés una cárcel para 700 personas pero hay 1400, necesitás el doble de personal para vigilar y eso es imposible, esto viene sucediendo siempre, la cárcel es otro mundo”, consideró el abogado e insistió en que no es posible estar controlando con requisas todo el tiempo.

El letrado insistió en que sus defendidos no son responsables dado que ellos delegaron funciones de control y “el que delega no puede estar vigilando cada cosa todo el tiempo”.

Ante los cuestionamientos por haber permitido que una persona con antecedentes de femicida como Herrera tenga visitas íntimas, Estrada explicó que existe una confusión porque “para las visitas privadas no se tiene en cuenta la conducta del reo afuera de la cárcel y por lo cual está preso, sino la conducta adentro y, en este caso, Herrero tenía buena conducta”.

“En la cárcel hay muchos internos con tremendos antecedentes condenatorios pero el derecho a la visita íntima no se le puede sacar porque adentro se comportaban bien”, agregó y cuestionó la prohibición establecida con la nueva normativa tomada por el Servicio Penitenciario a partir de este caso porque “va en contra de la Constitución”.

Si hay condena, habrá demanda civil contra el Estado

El abogado querellante, Luciano Romano, dijo que están formulando la presentación civil todavía pero que aún no la presentaron ya que primero esperarán el resultado penal para recién procederán si es que hay condena por la responsabilidad del Estado. Esto podría dar pie a una millonaria indemnización.

“Apuntamos contra la participación y negligencia de cada uno en la requisa, los cuidados de las visitas higiénicas y de controlar que en las celdas donde se iban a producir no haya elementos punzantes”, señaló a este medio.

Romano aseguró que la última requisa se hizo cuatro días antes de la visita de Neri y que eso les dio tiempo a los internos de hacerse de estos elementos y que, además, Herrera no ejercía ninguna actividad que le pudiera proveer una gubia, por lo que se cree que la pudo haber conseguido de otro interno.

 

Fuente: La Gaceta 



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