La Corte de Justicia de Salta, por mayoría, no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la Fiscalía de Impugnación y confirmó la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación que absolvió a José Javier Aramayo, alias Indio o Apache, aplicando el beneficio de la duda.
Aramayo había sido condenado a la pena de 16 años de prisión efectiva, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Marcela del Carmen Mamaní, cuyo cuerpo no apareció. Sin embargo, los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, revocaron la sentencia y lo absolvieron ordenando su inmediata libertad.
Contra este último pronunciamiento la Fiscalía interpuso recurso de inconstitucionalidad, al que no hizo lugar la Corte. En el voto de mayoría, los jueces Guillermo Catalano, Guillermo Posadas, Ernesto Samsón, Fabián Vittar y Sandra Bonari, recordaron que no se arribó a la certeza positiva sobre la autoría del hecho por José Javier Aramayo, por lo que prevaleció el principio “in dubio pro reo”.
Y citaron que el Tribunal de Impugnación “confrontó a todas y cada unas de las pruebas incorporadas al proceso y concluyó sosteniendo que han quedado al descubierto omisiones relevantes del material disponible, tal como fundamentó en sus agravios la defensa, por lo que sería riesgoso avalar una condena que fuera sustentada en claras debilidades.”
Tras el juicio, recordaron que “no existían elementos suficientes para acreditar de manera certera la conducta típica sobre la que versó la imputación dado que los elementos de convicción producidos en la audiencia no resultan suficientes para sostener un pronunciamiento condenatorio” puntualizando que se exige al acusador “una demostración plena y completa de la culpabilidad del acusado”.
Además señalaron que la condena penal exige un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de una acción típicamente antijurídica y culpable”, lo que no alcanzó a demostrarse en el juicio con la prueba agregada a la causa en grado de certeza “por lo que la duda impone un pronunciamiento absolutorio que mantenga el estado constitucional de inocencia, que no ha podido ser desvirtuado”.
En tanto, el Juez de la Corte de Justicia Abel Cornejo votó en cambio por hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público y revocar en consecuencia la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación y confirmarla sentencia condenatoria de la Sala III del Tribunal de Juicio.
El caso
Marcela desapareció el 16 de febrero de 2012. Sobre José Javier Aramayo recayeron las primeras sospechas. Según los familiares de Mamaní, Aramayo la golpeaba constantemente y por ese motivo ella lo denunció y la Justicia dictó una medida de restricción. Sin embargo, ninguno de los dos la cumplió. Aún contra la voluntad de su familia, Mamaní pasaba la noche en la casa de Aramayo y de día estaba con su madre. La joven no trabajaba pero cobraba la asignación universal por hijo, ya que era madre de un niño. Desde su desaparición esa cuenta nunca tuvo movimiento.
La familia de Mamaní no estaba de acuerdo con esa relación, a pesar de que Aramayo vivió en la casa de la chica durante un mes. Pero cuando se enteraron que era un fiel devoto de San la Muerte y que seguía ritos extraños, ya no lo quisieron en la familia.
Marcela Mamaní fue intensamente buscada en distintos lugares de la capital, incluso se hicieron varias excavaciones, sin resultados.
Fuente: Informate Salta