En un histórico fallo a favor de las comunidades originarias de Santa Victoria Este, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, al no dotarla de seguridad jurídica y permitir que se mantenga la presencia de pobladores “criollos”, no indígenas, en el territorio
También concluyó que no se siguieron mecanismos adecuados de consulta a las comunidades indígenas sobre un puente internacional construido en su territorio.
La Corte, además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos.
En su sentencia, el Tribunal entendió que la tala ilegal, así como otras actividades, desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua, lo que alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural.
En vista de ello, ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.