La jueza María Livia Carabajal, vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, condenó a Luciana Noelia Dan Fernández (34) por el delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por siete años para tener a su cargo guarderías infantiles, salas maternales o cualquier otra institución o establecimiento que implique el cuidado de menores.
En tanto que, por el mismo delito, Cristina María Yapura (29) fue condenada a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para desempeñarse en guarderías infantiles, salas maternales o cualquier otra institución o establecimiento que implique el cuidado de menores.
Dan Fernández y Yapura llegaron a juicio imputadas por el homicidio culposo de un bebé de ocho meses que falleció por broncoaspiración en la guardería donde ambas se desempeñaban.
Las imputadas deberán cumplir reglas de conducta: fijar domicilio y mantenerlo actualizado; someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
Yapura, además, deberá realizar un curso de primeros auxilios de menores de edad en una institución pública o privada y presentar las constancias correspondientes.
El hecho por el cual fueron condenadas Yapura y Fernández ocurrió el 19 de julio de 2018 en una guardería infantil llamada “La tetera de porcelana”. En ese momento, Yapura era empleada del jardín maternal. No contaba con título de maestra jardinera. Fernández era la propietaria de la guardería.
Según consta en la causa, la madre del menor refirió que ese día dejó a su hijo a las 17.30 en el jardín maternal y se dirigió al cine con su hija de 7 años. Alrededor de las 19.20, recibió un llamado de una de las docentes para avisarle que su hijo no respiraba. Salió corriendo del cine, tomó un taxi y cuando iba a mitad de camino le avisaron que habían trasladado el niño al hospital, sin precisarle el nombre del nosocomio. Se dirigió al Materno Infantil y, efectivamente, el menor había sido ingresado allí. Cuando llegó, una médica le informó que su hijo se encontraba en terapia intensiva y que le estaban realizando maniobras de reanimación. Luego le comunicaron que ya no se podía hacer nada, que el niño había ingresado al hospital sin signos vitales. Se determinó luego que el menor falleció por paro cardiorrespiratorio por broncoaspiración.
La denunciante manifestó que cuando dejó a su bebé en la guardería se encontraba bien y estaba sonriendo. Sostuvo que la ambulancia nunca llegó al jardín maternal y que tampoco hubo asistencia del servicio de emergencia contratado por la guardería.
La jueza ordenó finalmente la extracción de material genético de las condenadas para su incorporación al registro correspondiente.