En primer lugar, los jueces Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, tuvieron en cuenta que el impugnante compartió con la jueza la existencia del hecho y el agravante de la convivencia, por lo que su disconformidad se centró únicamente en la valoración que tildó a la conducta del acusado como abuso sexual gravemente ultrajante.
En ese sentido, al resolver el recurso dijeron que el Código Penal nuclea sin dudas aquellos casos extremos de degradación a la integridad sexual de una persona, surgida, ya sea de la duración o de las circunstancias de su realización.
Así, surge de la acusación que la menor fue abusada por la pareja de su madre, con quien convivía, desde que tenía 9 años hasta los 11.
Agregaron que puede entenderse que a la afectación a la libertad sexual debe sumársele un ataque a la dignidad humana, puesto que se cosifica a la víctima, que es el sujeto pasivo, configurando por su duración o modo un sometimiento gravemente ultrajante.
Tuvieron también por acertados los fundamentos de la jueza al dictar su sentencia, ya que tuvo como principal prueba la declaración vertida por la niña en la Cámara Gesell, pero no fue la única. Más allá de la credibilidad que mereció el relato de la menor, se tuvo en cuenta que sus dichos estaban sustentados con otros elementos probatorios, como la declaración de su madre y el informe psicológico, que indicó que no hay presencia de indicadores de fantasía ni de mendacidad.
No puede tenerse dudas de que el accionar del acusado reúne los requisitos para configurar el delito como gravemente ultrajante. Dijeron los jueces que por las circunstancias de su realización, las acciones superan ampliamente las que se encuentran comprendidas dentro de un abuso sexual simple.
Pusieron de manifiesto que existió una afectación marcadamente superior del bien jurídico custodiado por la ley, “al haberse sometido enteramente a la víctima colocándola bajo el total y entero control de su agresor sexual, quien actuó sobreseguro, en ausencia de su progenitora, generando en la menor claros sentimientos de angustia que se evidencian en su declaración en cámara Gesell, pudiendo relatar las actitudes abusivas que la han humillado, mortificado, degradado a tal punto su dignidad como persona transformándola en un mero objeto sobre el que descargó sus apetencias sexuales el acusado”.
La sentencia aparece debidamente motivada y encuentra respaldo en las pruebas analizadas por el Tribunal sentenciante. Por ello es que decidieron confirmar la condena impuesta.