El pasado 17 de febrero de 2017, Mazzone, Amador y Valdéz fueron condenados por los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar coautores penalmente responsables del delito de corrupción de menores.
Los jueces, Rubén Arias Nallar y Eduardo Barrionuevo, indicaron que las objeciones de la defensa se reducen simplemente a una valoración distinta de los elementos probatorios tenidos en cuenta en la sentencia, sin que ello alcance para conmover la solidez de la fundamentación del fallo.
Agregaron que las versiones aportadas por las entonces menores de edad durante el debate son las que deben prevalecer sobre otras, ya que el testimonio prestado en el juicio es la prueba propiamente dicha. Además es ése el momento en que la defensa puede zanjar las dudas que le surgían a lo largo del relato y con respecto de los relatos anteriores.
Destacaron que atenta contra el normal desenvolvimiento sexual de un menor el permitir, no impedir o incluso mostrar indeferencia, que cinco mujeres (cuatro de ellas menores de edad) ingresen en una pileta en ropa interior, en el contexto de un asado con una fuerte presencia masculina de edad adulta y a altas horas de la noche, permitirles el ingreso a la vivienda y que se saquen fotos, para generar la oportunidad de proponer “tener algo”, aumentando la posibilidad de que sea aceptada.
Le atribuyeron razón al tribunal juzgador en cuanto consideraron que todo constituyó un ambiente ideal para las propuestas de índole sexual que surgieron con posterioridad.
Manifestaron que, a propósito de aquellos que dijeron desconocer la minoría de edad de las víctimas, el comportamiento de las menores en todo momento dejó en claro la falta de madurez psico-física y sexual para entender lo que ocurría. En ese sentido agregaron que son los adultos los que deben asegurarse de estar frente a una persona con plena capacidad para comprender la sexualidad y decidir maduramente respecto a ello, no es suficiente manifestar que se supuso la mayoría de edad.
El argumento de que los imputados desconocían la minoría de edad de las víctimas, no es más que una reedición de la hipótesis del caso efectuada en los alegatos, que tuvo una respuesta íntegra y completa en la sentencia atacada, sin que se actualice el contenido en orden a contrarrestar o refutar los argumentos del fallo.
Por ello los jueces decidieron no hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados.
Por su parte, en relación al recurso que interpuso la fiscalía interviniente en contra del monto de la pena impuesta, dijeron, entre otras cosas, que agravar la conducta de los imputados en base a una doble valoración por parte de la fiscalía, de elementos contemplados y considerados por el legislador en la figura penal atenta contra las disposiciones procesales y constitucionales.
Agregaron que no puede considerarse como agravante de la pena la ausencia de arrepentimiento del imputado y la eliminación de pruebas de cargo, dado que dicha significación se aparta de los parámetros establecidos en la normativa vigente y va en contra del derecho de defensa del acusado.
Por ello, y al no advertir argumentos que evidencien errores, vicios o defectos en la sentencia atacada, rechazaron también el recurso interpuesto por el órgano acusador.