Salta es la única provincia donde la Corte o superior tribunal no tiene inamovilidady consideran que eso es un mal precedente porque convierte a la justicia en “un botín de guerra del ganador político de turno”, indicó Nuevo Diario.
En tanto, la Corte ad hoc aún no fue integrada. Solo se sorteó el director del proceso que será el juez del Tribunal de Impugnación, Ramón Medina.
La Corte ad hoc no será integrada hasta que finalice el sorteo de los siete miembros. Lo primero que deberan resolver una vez sorteados los siete nombres y consentidos por las partes es sobre las excusaciones de los juces de corte.
¿Por qué jueces de impugnación? En la Ciudad Judicial se indicó ayer que hay un vacío legal en la materia de integracion de cortes ad hoc.
La Corte tiene competencias originarias y derivadas. En el caso de las derivadas (por apelacion), se sigue un procedimiento que es doctrina de la corte, en el que el sorteo siempre comienza por los jueces del fuero.
Este es el primero de competencia originaria. Se aclaró que los plazos se cuentan desde que el tema es habilitado por la Suprema Corte cuando remite el expedientey dice que el tema no es de control federal sino de derecho publico provincial.
La Justicia local deberá resolver entonces si los cargos de la Corte de Salta son vitalicios, para los cual debería conformarse una corte ad hoc, integrada por jueces de cámara.
Salta es la única provincia en la cual los ministros no tienen garantizada la inamovilidad, ya que deben revalidar sus cargos cada seis años.
Violatorio del Preámbulo de la Constitución Nacional
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción de inconstitucionalidad de la Federación Argentina de la Magistratura, contra el artículo 156 de la Constitución de la provincia de Salta, que establece que los jueces que integran la Corte de Justicia de esa jurisdicción duran 6 años en sus funciones, pudiendo ser nombrados nuevamente.
En la presentación ante la Corte, la Federación Argentina de la Magistratura expresó que “prever un sistema periódico de nombramiento de los integrantes de la Corte de Justicia, es contrario al principio de inamovilidad de los jueces y, por ende, violatorio del Preámbulo de la Constitución Nacional.
Y solicitaron “el dictado de una medida cautelar de no innovar” a fin de que se ordene a la provincia de Salta que se abstenga de aplicar la norma atacada y, como complemento, se disponga la permanencia en el cargo de los jueces de la Corte de Justicia de Salta.
La Corte Suprema rechazó la demanda al “declarar que esta causa no corresponde a la instancia originaria de esta Corte”.
Fuente: Informate Salta