El juicio unipersonal estará a cargo de la jueza Carolina Sanguedolce. Por el Ministerio Público intervendrá el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas 3, Rodrigo González Miralpeix. Intervendrá la asesora de Incapaces 8, Catalina Russo Manenti.
La causa se inició a partir de la denuncia del responsable interino de la Unidad de Gestión de Terapia Intensiva Pediátrica del Hospital Materno Infantil, tras el ingreso de la niña G. C. M. Z. (4), la noche del 27 de noviembre de 2017. La menor presentaba múltiples golpes con traumatismo de abdomen, ruptura de estómago y múltiples lesiones en todo su cuerpo, desde laceraciones hasta hematomas con distintos estados de evolución en el tiempo.
Al revisar los antecedentes de ingreso al hospital, el médico constató que la madre de la menor, la imputada T. B. F. CH., había manifestado que la niña se había caído desde una pileta de lona sin agua. Pero como la lesión de la menor no era compatible con una caída de ese tipo, y como tras el examen médico se detectaron otras lesiones en el cuerpo de la niña, el facultativo sospechó que estaba ante un caso de maltrato.
De las averiguaciones realizadas en el marco de la causa se concluyó que la tarde en que se produjeron las lesiones por las que ingresó al hospital G. C. M. Z., la menor se encontraba con el imputado L. M. Z., pareja de su madre. El padrastro la había ido a buscar a la escuela al mediodía y le habría pegado porque la niña no quería comer, según surgió de declaraciones recabadas en la causa.
También se acreditaron lesiones que presentaba la otra hija de la imputada, la menor L. A. Z. (7), las que fueron constatadas por el médico legal del CIF.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.