JUSTICIA

El 2x1 no es aplicable a los casos de lesa humanidad

El 2x1 no es aplicable a los casos de lesa humanidad

La Corte Suprema de Justicia falló en contra del beneficio para represores. El fallo tuvo el voto en contra del presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer que la ley que computa dos días de detención por cada uno de prisión sin condena firme es inaplicable para los juzgados por delitos de lesa humanidad o que no hubiera estado preso durante la vigencia de esa norma.

El máximo tribunal tomó esa decisión ante el recurso extraordinario presentado por Rufino Batalla, condenado a 12 años de prisión por su participación en el centro clandestino de detención y tortura La Cacha, que funcionó durante la última dictadura militar en las afueras de La Plata.

Votaron contra la aplicación del beneficio los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en tanto que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, lo hizo a favor del condenado.

La ley 24.390, también conocida como del "dos por uno", fue derogada en 2001, pero el 3 de mayo de 2017 la Corte la empleó en el caso del sindicado represor Luis Muiña, teniendo en cuenta el principio del derecho penal que impone la aplicación de norma más benigna a favor del reo.

La solución en el "caso Muiña" había sido tomada por mayoría de tres a dos: entonces los votos de Highton, Rosatti y Rosenkrantz se impusieron a los del entonces presidente Lorenzetti y Maqueda.

Una semana después de esa sentencia, el Congreso nacional aprobó la ley 27.362, "aclaratoria" o "interpretativa" de la anterior, la que en forma explícita excluyó del beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad.

La ley 27.362 restringió el alcance del "dos por uno" al establecer que ese beneficio "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra".

En mayo último, a un año del "caso Muiña", la Corte rechazó aplicar la ley 24.390 a Jorge Humberto Appiani, un exmilitar y abogado condenado a 18 años de prisión por secuestros y torturas, pero la declaración de inadmisibilidad no se expidió sobre el fondo de la cuestión.

La defensa de Batalla había pedido la concesión del beneficio luego del dictado del fallo en el caso Muiña.

En el "caso Batalla", Highton y Rosatti sumaron sus fundamentos a los de Lorenzetti y Maqueda, que reiteraron sus convicciones, expresadas cuando, hace un año y medio, votaron en minoría.

La mayoría se expidió sobre la validez de la ley 27.362, a la que se citó también como "correctiva" y cubriendo un "vacío" que sirvió para que la Argentina cumpla con compromisos internacionales que imponen investigar y juzgar los delitos de lesa humanidad.

Rosenkrantz ratificó su criterio de mayo de 2017 al sostener que nada cambió con el dictado de la ley 27.362, a la que calificó como "inconstitucional" porque en forma retroactiva estableció pautas más perjudiciales en materia penal.

El voto minoritario recordó que el artículo 18 de la Constitución "prohíbe en materia penal la aplicación retroactiva de la ley más gravosa".

Rosenkratz consideró que la ley 27.362, a la que se la mencionó como "interpretativa" de la 24.390, fue, como surge del previo debate parlamentario, una "modificación" como "respuesta" a la reacción social que provocó el "caso Muiña".

Agregó que "la reacción social que motivó el dictado de la ley 27.362 expresa el legado del "Nunca más' y el objetivo compartido de no claudicar en la persecución de delitos de lesa humanidad", pero "no cualquier modo de poner en práctica ese compromiso es respetuoso de nuestra Constitución".

Para el voto disidente, "la Constitución nos exige extender las garantías que consagra -como el principio de irretroactividad de la ley penal- a todos por igual". Rosenkrantz consideró que "el hecho de que la ley 27.362 haya sido la consecuencia de un gran consenso y que el mismo haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada no implica, sin embargo, que sea constitucionalmente válida".

Y acotó que "la validez constitucional de una ley no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales -por loables que sean-, sino por su consistencia con el consenso intertemporal más profundo, documentado en nuestra Constitución Nacional".

Avruj, satisfecho

El secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, destacó ayer la resolución de la Corte Suprema de Justicia de excluir la aplicación de la ley del 2x1 en caso de delitos de lesa humanidad, porque "en la Argentina que queremos no podemos avalar atajos en favor de nadie".

Dirigentes de Salta celebraron el fallo

Leonard y Germán Lozano destacaron la decisión de la Corte.

El fallo de la Corte que anula el beneficio del 2x1 para condenados por delitos de lesa humanidad fue celebrado en Salta, donde referentes locales de los derechos humanos mostraron, en diálogo con El Tribuno, su satisfacción por la decisión. 
“Esta definición de la Corte Suprema fue muy importante para los familiares de víctimas de delitos de lesa humanidad, es una ratificación que dice que Argentina no está a contramano de los derechos humanos”, dijo la referente de la Asociación Lucrecia Barquet, Nora Leonard.
La dirigente consideró “que haya sido casi por unanimidad es favorable, pero que el presidente de la Corte sea quien votó a favor de un beneficio para los acusados, juzgados y encontrados culpables de genocidio es una señal de que se está intentando retroceder en los debates sobre los derechos humanos”.
“Con este fallo le decimos a la sociedad que las causas siguen y que el reclamo de memoria, verdad y justicia está vigente”, afirmó, y señaló: “Desde los organismos estamos plenos por la enorme demostración de la sociedad en contra de los beneficios para culpables de delitos del terrorismo de Estado que se vio plasmada en la gran manifestación en las calles de todo el país y principalmente en Salta, con la mayor movilización de gente”. 
Por su parte, el referente de la Agrupación Oscar Smith, del sindicato de Luz y Fuerza, Germán Lozano, detalló que “los delitos de lesa humanidad pueden ser juzgados en cualquier tribunal del mundo, no solo en la jurisdicción donde hayan ocurrido los hechos, no prescriben nunca, y por constituirse como parte de la Constitución del 94, integran los convenios internacionales”.
“El 2x1 fue una disposición transitoria porque no había cárceles suficientes y los jueces no podían mantener a todas las personas detenidas mientras se hacían los juicios: acá podríamos hablar de los juicios de Nüremberg, donde tuvo que mantenerse una cárcel abierta hasta la muerte del último preso nazi”, concluyó.

Fuente de la Información: El Tribuno



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