En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que está acreditada la existencia del ilícito endilgado y la responsabilidad penal del acusado. El jefe comunal de Rosario de la Frontera, fue imputado el 21 de diciembre de 2020, cuando asistido por su defensa, prestó declaración.
Las actuaciones iniciaron tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de 2020, de la que surgió la falsificación de facturas en el municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoria General de la Provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoría financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el período 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.
En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se tiene acreditado que el imputado desplegó conductas contrarias a las leyes y ordenanzas, al llevar a cabo la contratación de Mirta Verónica Corimayo, en clara violación a las normativas que prohíben la contratación por parte del Estado de personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Es que sobre Corimayo pesaban sendas medidas cautelares sobre las cuales fue debidamente informado el acusado, según consta en expedientes judiciales.
La conducta desplegada en torno a la contratación de Corimayo, encuadra dentro del incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero del Banco Central de la República Argentina, dictadas para determinar el circuito financiero del dinero público y que prohíben la emisión de cheques por sumas inferiores cuando el monto de los anticipos así lo permiten, como ocurrió en este caso.
Además, se tiene acreditado que el imputado aceptó facturas duplicadas, por lo que incumplió las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada con la emisión obligatoria de facturas electrónicas.
En relación al fraude a la administración pública, se tiene que Solís Mónico emitió en 2017, una resolución que dio por rescindido en forma unilateral el contrato con Corimayo, sin arbitrar medida alguna tendiente al resarcimiento por la desvinculación unilateral. Todo ello, pese a que la contratista percibió fondos en concepto de anticipos, lo que causó un claro perjuicio al patrimonio municipal.
Al acusado también se le atribuyó un segundo hecho por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al efectuar 12 contrataciones directas de obra pública con una fundación, sin que se verificaran los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Por otra parte, el jefe comunal incurrió en el delito de cohecho, pues de una denuncia y de la transcripción del audio agregado en legajo, se observó una promesa directa por parte del jefe comunal al presidente de una fundación, de una suma de dinero a cobrar por cada metro cuadrado que se ejecutara.
La propuesta era de un precio de $163 por metro cuadrado, de los cuales, si el contratista facturaba todo, debía entregar la suma de $93 por metro cuadrado a Solís y solo le quedarían $20 como condición para suscribir las contrataciones. Ello permitió verificar el dolo del imputado.
Por último, Solís Mónico incurrió nuevamente en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, al efectuar contratos de obra pública con otra persona que no estaba inscripta en el Registro de Contratistas de la Provincia, por la suma de $10.819.777,50.
En este sentido, el jefe comunal celebró contratos con una persona física que, del 23 de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, presentó 99 cheques rechazados por un monto de $22.608.759.03, según el informe del Banco Central de la República Argentina, sin verificar la situación financiera del contratado, además de emitir cheques en incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público y que precisan que no deben emitirse cheques por sumas inferiores, cuando el monto de los anticipos así lo permiten.