Vargas está imputado como partícipe secundario del delito de homicidio triplemente calificado por ser cometido con alevosía y ensañamiento y por precio de o promesa remuneratoria en perjuicio de Jimena Beatriz Salas y Nicolás Federico Cajal Gauffin, está imputado como autor responsable del delito de encubrimiento agravado en perjuicio de la administración de justicia.
Losfiscales penales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Ramiro Ramos Ossorio,representarán desde hoy al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio del distrito Centro en la audiencia de debate.
Como se sabe, los fiscales requirieron juicio oral y público en contra de Sergio Horacio Vargas, en calidad de partícipe secundario, del delito de homicidio triplemente calificado por ser cometido con alevosía y ensañamiento y por precio de o promesa remuneratoria y en perjuicio de Jimena Salas; y en contra de Nicolás Federico Cajal Gauffin, como autor responsable del delito de encubrimiento agravado, en perjuicio de la administración de justicia.
En el requerimiento, los fiscales relataron los hechos ocurridos desde el 27 de enero de 2017, cuando Cajal Gauffin halló el cuerpo de Jimena Salas, las medidas ordenadas y todo lo sucedido hasta llegar al pedido de elevación a juicio.
A partir de los elementos, los sostuvieron que la conducta desplegada por el imputado Cajal derivó en una manifiesta obstrucción de la justicia, perpetrada en orden a evitar dar cuenta acerca del origen o naturaleza de bienes espurios que estaban en su poder y que fueran sustraídos por los autores del homicidio en ocasión de ejecutar el hecho principal.
Sobre Vargas
Dijeron que como consecuencia de las medidas llevadas a cabo en la investigación se pudo establecer que los autores materiales contaron con la activa colaboración del imputado Sergio Vargas para la perpetración del hecho, lo que se logró probar con grado de probabilidad suficiente. Mientras que, por otra parte se pudo establecer que el coimputado Nicolás Cajal Gauffin, pese a ser pareja de la damnificada, habría desplegado conducta criminalmente punible, al ocultar información trascendental para la investigación de los hechos, direccionándola y condicionando el resultado; todo ello en función de intereses personales, lo que sumado al transcurso del tiempo ha impedido (hasta el momento) la determinación de los autores materiales, sobre los que la investigación debe continuar y continúa de manera constante e intensa.
Al pedido sumaron todos los elementos probatorios recabados durante la investigación; entre ellos, las numerosas declaraciones testimoniales, entre las cuales varias coincidieron en señalar a un hombre que consultó por una “señora que tenía unas hijitas en la entrada, al principio de calle Las Virginias (domicilio de Salas) y que esta señora le había encargado que le iba a comprar”. Otros testimonios describieron a un hombre con un perro en las manos, y otros describieron a Salas hablando con uno de esos sujetos.
La base probatoria también se sustenta en informes policiales, de telefonía (que confirmaron que Vargas utilizó líneas telefónicas registradas a su nombre y prepagas con una “actividad inusual, intercambiando tarjetas SIM de diversas compañías de manera permanente y llamativa”), con impacto en la zona donde residía Salas, a principios de enero.
“Se pudo determinar fehacientemente la utilización de telefonía celular de manera llamativamente sospechosa en general y en particular por haberse comprobado que el día 4 de enero estuvo en la zona con un equipo telefónico que no se corresponde a los numerosos elementos secuestrados en la causa”, dicen los informes. Otro dato llamativo es que el día posterior al hecho consultó la web del diario El Tribuno cuando según se puede comprobar jamás había ingresado a un portal de noticias”. Según el Gabinete de Informática Forense – Depto. de Criminalística del CIF del Ministerio Público Fiscal, tuvo “una conducta atípica en los motores de búsqueda utilizados”, ya que sobre un total de 2672 (dos mil seiscientos setenta y dos) cookies recopiladas en el dispositivo, constan seis registros de visitas a la página web el diario El Tribuno el día 28 de enero de 2017, un día después del crimen.
Sobre Cajal Gauffin
Sobre el imputado Nicolás Federico Cajal Gauffin, se sumaron testimonios, informes médicos y policiales, pericias informáticas y telefónicas, entre otras. Se dio cuenta de que cuando llegó la policía, “su estado era sereno, predispuesto y atento a los detalles solicitados, haciendo siempre hincapié en que su concubina (víctima) habría sido atacada por un ladrón”. El imputado dijo que “los policías le dijeron que lleve a las menores (sus dos hijas, halladas en el baño), al auto para preservar la escena y a él, también le pidieron que se retire de la casa”. No fue detenido.
La alarma
También se suma el informe de la empresa proveedora del servicio de alarmas, que confirman que fue apagada el 26 de enero y restablecida el 30 del mismo mes, sin intervención de los técnicos.
Indica que “no existen constancias que funden la falla de comunicación del sistema GPRS en la alarma instalada en el domicilio de la víctima por sabotaje, ni corte de alimentación y no fue posible la falla por equipos de inhibidores de señal en razón que tanto la víctima como la niñera utilizaron sus equipos de telefónica celular encontrándose en el inmueble…por lo que resulta concluyente que la falla de comunicación registrada en fecha 26 de enero de 2017, víspera del homicidio aconteció al desconectar la antena de la misma; que momentos previos al evento de “falla en comunicación”, Nicolás Cajal se encontraba en el inmueble solo.
Precisa el pedido de elevación a juicio que “Cajal no mencionó ni la existencia de la alarma ni la extraña falla que en la víspera se había registrado, conociendo él la falla producida y su falla en el funcionamiento cuando ocurrieron los sucesos, ya que constan grabaciones registradas por la empresa en las que le comunican que la misma NO estaba funcionando”. Destacan que el servicio fue restablecido el 30 de enero, sin la intervención de equipos técnicos de la empresa
Testigos también señalaron que Cajal Gauffin utilizaba distintos números de teléfono, que no declaró.
Cajal anticipó la hipótesis del “perro”
Otro dato es que un compañero de trabajo del imputado declaró que cuando llegó a Vaqueros, el 27 de enero de 2017, Cajal le dijo “la mataron a mi mujer… por culpa de ese perro de mierda la mataron a mi mujer…”. Es decir, Cajal “señaló al testigo, una circunstancia fáctica vinculada al modo de comisión del hecho, la que no fue conocida sino tiempo después y merced a diferentes tareas investigativas, lo que da cuenta que conocía de antemano información de la mecánica del luctuoso suceso”. La hipótesis de los dos sujetos que aparecieron con un perro, fue elaborada en octubre de 2019.
Los homicidas buscaban un maletín
Otro informe policial pone de relieve que pese a existir una caja fuerte, los causantes se dirigieron directamente hasta un maletín y que por el nivel de preparación, el recorrido interno efectuado, y la metodología registrada, podría haberse tratado de un domicilio “entregado”.
En noviembre pasado, se realizó sobre dicho maletín, la prueba denominada “ejercicio punto a punto”, en la que el trabajo de perros certificados en la búsqueda de divisas, moneda de curso nacional y sustancias estupefacientes, dio positivo para sustancias narcóticas y/o divisas en su interior. La caja fuerte que estaba en el mismo placard, “no fue ni siquiera tocada…y a pesar de su fácil acceso y visibilidad, no fue violentada”.
Se documentó “la ausencia de desorden… y que las evidencias indican claramente que los autores materiales conocían la tenencia de estupefacientes, divisas o moneda de curso nacional en cantidades considerables para los victimarios”.
Los investigadores concluyeron que “el imputado intentó instalar desde los primeros minutos del abordaje policial la teoría de un robo frustrado al azar, omitiendo la sustracción ahora probada en el ejercicio punto a punto”.
Además, consta que Cajal recibió en julio de 2017, un llamado en el que “se hizo referencia expresa a maniobras propias de actividades ilícitas, con terminología utilizada en la jerga del comercio de estupefacientes, donde se asocia el resultado muerte del suceso a vinculaciones con el tráfico de drogas, lo que permite corroborar el contenido del maletín periciado”. Y se señala que “el imputado, nuevamente omitió dar a conocer al personal policial interviniente” esa comunicación.
Contradicción sobre las llaves de Salas
Los fiscales también encontraron una contradicción en la declaración de Cajal Gauffin, cuando dijo que el 27 de enero de 2017, encontró la llave de Jimena en la puerta; cuando la niñera declaró que la mujer la esperó afuera varios minutos porque no tenía la llave de su casa. Y en la presunción de la modificación de elementos del lugar del hecho, dijeron los fiscales que “cuando llegó Cajal, observó el llavero colgado en el alambre al lado de la puerta de ingreso; le sorprendió ver la puerta sin seguridad y el llavero de Jimena en el alambre”.
Según el registro fotográfico, “la llave que se observa colgada en el rombo del alambre tejido no sería el utilizado por Jimena…y el llavero que se encuentra colgado en el alambre, tiene llaves de un vehículo, lo que permite inferir que las llaves pertenecían a Cajal”. También se confirmó la presencia de un tercer llavero.
Los fundamentos de la acusación
Se ubica activamente la presencia e intervención de Sergio Vargas en la etapa previa del homicidio y se advierten actividades en torno a la ubicación del domicilio de la víctima y el ofrecimiento de dos sandalias para niñas, para lograr la precisa localización del domicilio donde residía Salas. Salinas Odorisio y Torres Rubelt, entendieron que la conducta de Vargas consistió en colaborar con los autores materiales del hecho, actuando como identificador o “marcador” del inmueble, y luego de alertante, a los fines de brindar mayor seguridad a los autores del crimen para la perpetración del hecho.
Se verifica luego el empleo de un supuesto perro “extraviado”, ardid a través del cual dos personas, aún no identificadas, ingresan al inmueble, atacan mortalmente a la víctima, resguardan a las menores, y luego, de simular la búsqueda de elementos de valor arrojando un joyero sobre la cama, toman el contenido de un maletín que se encontraba en el interior del domicilio.
En una instancia posterior, signada por la dificultad investigativa para esclarecer el suceso, y para individualizar a los dos sujetos que habrían matado a Salas, se destaca la actitud remisa de Nicolás Cajal. Dicen los fiscales que el imputado “deliberadamente omite brindar información, tergiversa datos, e impide una tarea investigativa eficiente, actitud que supera una mera renuencia y que, a la luz de las circunstancias, ostenta contenido criminal, por aparejar una efectiva obstaculización al proceso investigativo”.
Sobre Nicolás Federico Cajal Gauffin, afirmaron también que “en numerosas oportunidades y desde el comienzo de la investigación el imputado ha manifestado que no se sustrajo elemento alguno de su domicilio, negando la presencia de elementos de valor o susceptibles de ser objeto de robo, lo que determinó que el curso de la investigación siempre se abordara con presunción de un robo frustrado al azar y consecuentemente a una multiplicidad de hipótesis”.
El imputado habría ocultado deliberadamente por motivos a determinar, la existencia de dinero, divisas y/o sustancias estupefacientes, que ahora se sabe que contenía el maletín que estaba el armario de la habitación principal del domicilio. Se comprobó que los autores materiales de quitar la vida a la víctima de manera violenta, ya lastimados, se dirigieron directamente al armario, lo cual fue probado por los rastros biológicos hallados en el maletín.
Agregaron que Cajal Gauffin, tuvo la “decisión de omitir información a la Fiscalía para instalar el supuesto de un robo frustrado”.
Los fiscales entendieron que la omisión de dar a conocer que en el maletín secuestrado de su habitación y que se encontraba semiabierto, contenía dinero tanto nacional como extranjero y sustancia prohibida, es determinante y permite presumir que el imputado no quiso hacer referencia a esta situación porque ello daría paso a que los investigadores lleguen a indagar la procedencia de esos elementos… y con su accionar futuro, al intentar por diversos medios cobrar la póliza de seguro por la muerte de su pareja, Jimena Salas.
Lo cierto es que con esa omisión, logró la acción de ocultar un posible móvil del crimen, una prueba fundamental en la investigación que surgió luego de casi tres años y que pudo y puede cambiar el rumbo de la investigación con las dificultades que implica el paso del tiempo.
Según la autopsia practicada al cuerpo de la víctima, registraba unas 40 puñaladas aproximadamente, registraba signos de defensa y se utilizaron al menos dos armas blancas. Salas falleció por shock hipovolémico por lesiones múltiples por arma blanca. El cuerpo fue retirado por su madre al día siguiente del crimen y cremado el 29 de enero.