JUSTICIA

Juzgan a dos mujeres por la muerte de un bebé en una sala maternal

Juzgan a dos mujeres por la muerte de un bebé en una sala maternal

La propietaria del establecimiento y la persona que se encontraba al cuidado del bebé de 8 meses que falleció por broncoaspiración en el mes de julio de 2018, son juzgadas desde este lunes por el delito de homicidio culposo.

La fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ana Inés Salinas Odorisio, representa al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Luciana Noelia Dan Fernández y Cristina María Yapura por el delito de homicidio culposo en perjuicio de un bebé de 8 meses que se encontraba a su cuidado en una guardería infantil que funcionaba en calle Santa Fe al 600 de esta ciudad.

Según lo fijado por el Tribunal, la audiencia se desarrollará hasta el 17 de noviembre en el Salón de la Escuela de la Magistratura.

En el requerimiento fiscal se expone que del informe de autopsia se concluyó que la muerte del menor se produjo por neumopatía (bronquilitis), broncoaspiración y de los elementos colectados se determinó que el bebé estaba a cargo de Cristina María Yapura y que la propietaria y responsable de la guardería era Luciana Noelia Dan Fernández, por lo que entiende que ambas incurrieron en el delito de homicidio culposo, ya que a ellas se les había delegado el cuidado y guarda del niño, que por su corta edad no disponía de la capacidad de valerse por sí mismo y que exigía un mayor cuidado.

Según la fiscal, la responsabilidad de la propietaria de la guardería obedece a que su conducta negligente contribuyó al resultado muerte, al haber contratado para el cuidado de un bebé, a una persona que no tenía idoneidad necesaria para asumir el rol.

En tanto, Cristina María Yapura, en su carácter de empleada de la guardería, tenía la obligación de cuidado, protección y vigilancia constante del niño, habiendo incurrido en una conducta omisiva que derivó en la muerte del bebé, que falleció por broncoaspiración, lo que demuestra que hubo un lapso en el que el menor no estaba siendo vigilado por la persona que lo tenía a cargo, ya que de haberlo estado observando, habría podido percibir manifestaciones externas e intervenir para salvarle la vida. Finalmente expresa que se sospecha que las maniobras de resucitación que se hicieron, fueron extemporáneas.



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