Con duros cuestionamientos hacia el tribunal oral que intervino, la Cámara Federal de Casación resolvió que los acusados del juicio oral por la llamada causa Memorándum con Irán, encabezados por Cristina Kirchner, enfrenten el juicio que estaba en marcha en su contra. Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone sostuvieron que los argumentos del tribunal oral eran “forzados”, “arbitrarios” y “caprichosos”, interpretando prueba que ya estaba en el expediente como nueva para abrir la puerta a sobreseer a todos los implicados. Para Casación, el TOF no estaba habilitado para tomar esa decisión excepcional y por eso los terminó apartando de un futuro debate.
Aquí algunos de los tramos del fallo que ordenó que sean juzgados la Vicepresidenta, Eduardo Antonio Zuain, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D´Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado.
“El tribunal no se encontraba habilitado para ejercer su jurisdicción del modo en que lo hizo pese a que afirmaron lo contrario otorgándole a los requerimientos de elevación a juicio, de manera caprichosa, la calidad de dirimentes cuando aquéllos no sólo no poseen naturaleza probatoria sino que tampoco eran datos nuevos porque ya se encontraban agregados al momento de recibir las actuaciones en el tribunal”.
“La arbitrariedad de ese razonamiento fue motivo de tratamiento por el colega preopinante quien, además, examinó la diferencia entre los casos citados por los jueces y el de autos, especialmente tomando en cuenta que, contrariamente a aquéllos, aquí el Ministerio Público Fiscal sostuvo la acción y reclamó la realización del juicio; y fueron los jueces quienes, sin acuerdo del titular de la acción penal pública, dictaron el sobreseimiento”.
“Forzar una decisión anticipada para resolver el proceso cuando no se verifican los requisitos exigidos por la ley entraña, a nuestro modo de ver, una visión equivocada del speedy trial invocado por el juez Daniel Obligado en su voto y la negación injustificada del juicio oral como el ámbito natural para culminar el proceso”.
“Es prudente recordar que es de la esencia del sistema de enjuiciamiento acusatorio, cuyos postulados rigen en la etapa del debate oral en la estructura mixta del código procesal actual (Ley 23984), que es la fase del juicio -apoyada en los principios de inmediación, publicidad y contradicción, entre otros- donde se ventilan todas las cuestiones atingentes a la materialidad de los hechos, su adecuación típica y la prueba en que se fundan, cobrando especial relevancia el examen y contraexamen de los testigos, los peritos intervinientes y demás pruebas para que cada una de las partes evalúe y alegue su valor de convicción para persuadir el tribunal sobre la certeza necesaria -o su falta- para dictar un pronunciamiento definitivo que ponga fin al proceso”.
“El caso sometido a estudio no guarda relación alguna con los que el tribunal invocó en apoyo de su posición, ya sea porque se trataban de sobreseimientos por aplicación de una ley más benigna -expresamente previstos en el art. 361 del CPPN- o porque se trataban de juicios abreviados, en los que, acorde a su especial trámite previsto en el art 431 bis del código procesal hay un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal pública, sobre la innecesaridad del debate”.
“Tampoco se trata el de autos del caso donde se presenta una prueba pericial incorporada como instrucción suplementaria y que resultó dirimente para la solución del asunto”. Usaron como referencia la causa dólar futuro, en la que también estaba acusada Cristina Kirchner. Aquí la misma Sala de Casación dictó el sobreseimiento de los acusados por un pericia que decía que no hubo un perjuicio económico para el Banco Central. El fallo fue apelado ante la Corte Suprema.
En el caso dólar futuro, dijo Casación, “era factible predicar que la forma de salvaguardar el ‘speedy trial’ o el derecho de las personas imputadas a ser juzgadas sin dilaciones indebidas era a través de las decisiones que se adoptaron, sin necesidad de arribar al debate oral, pero en modo alguno esa es la regla general y tampoco es posible siquiera insinuar, sin riesgo de afectar el debido proceso, que la pretensión de que un proceso culmine con el juicio oral afecta la garantía aludida”.
También se cuestionó que se considerara novedoso el informe de Interpol, que confirmaba el estado de las alertas rojas de los iraníes. “Si bien fue remitido al tribunal con posterioridad a la clausura de la investigación - pero antes de que se provea el auto de admisibilidad de la prueba-, lo cierto es que su contenido era conocido por los jueces y todas las partes del proceso, como bien lo señalaron los acusadores público y privado”. Para Casación, los argumentos que usó el tribunal oral “confunden, a nuestro modo de ver, el concepto de prueba”. “No sólo no es cierto que la información fuera inédita sino que también resulta desacertado entender que el organismo Interpol nunca hubiera hecho referencia a aquellas misivas antes del informe del 22 de junio de 2020″.
“Los jueces efectuaron una errónea valoración sobre el carácter novel del informe de Interpol de fecha 22 de junio de 2020 y, de manera arbitraria -ya que no encontraba apoyo en las constancias del proceso- decidieron que aquel dato, por cierto conocido, los habilitaba a tratar las excepciones de falta de acción instadas. De tal modo, soslayaron la exigencia del art. 361 del CPPN y se adentraron en el conocimiento del fondo del caso, apreciando la totalidad de los elementos obrantes, incluso cuando en oportunidades anteriores ese mismo tribunal -con una integración parcialmente distinta- había rechazado planteos análogos por entender que no era “(é)ste ni el momento ni el estadio procesal adecuado para su realización, ya que constituye un claro adelanto del tratamiento del objeto procesal de este expediente que resulta inoportuno” (resolución del 22 de agosto de 2018)”.
“Al mismo tiempo, los jueces también valoraron datos o circunstancias que aún siendo novedosas carecen de naturaleza probatoria. Nos referimos concretamente al sobreseimiento de Ronald Noble por parte del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi -señalado por la jueza (Gabriela) López Iñiguez-, y a la supuesta imposibilidad o dificultad para comparecer al juicio de aquel testigo y de Joël Sollier. En cuanto al sobreseimiento dispuesto respecto de Ronald Noble va de suyo que tal circunstancia no reviste carácter de prueba”.
“Los jueces efectuaron una interpretación forzada y arbitraria del art. 361 CPPN al ponderar, en algunos casos, datos y circunstancias que no eran novedosos y, en otros supuestos, noticias que no revestían el carácter de prueba exigido en la norma procesal en trato. En otras palabras, el tribunal no se encontraba habilitado para ejercer su jurisdicción del modo en que lo hizo pese a que afirmaron lo contrario otorgándole al informe de Interpol reseñado, de manera arbitraria, la calidad de dirimente cuando tampoco el mencionado informe contenía referencias originales puesto que éstas ya eran conocidas desde el inicio de la investigación”.
“Aún de considerarse hipotéticamente que la pieza en cuestión constituya prueba nueva, no se advierte ni los jueces a quo logran explicar cómo la información en aquella contenida determina la innecesaridad del juicio frente a las diferentes interpretaciones planteadas por las partes sobre algunos puntos relevantes para u correcta solución del caso”.
“Así las cosas, ante la excepcionalidad de la solución prevista en la norma antes citada y teniendo en consideración que, una vez elevada la causa a juicio, el debate oral y público es el ámbito natural de discusión donde tratar las cuestiones de hecho y prueba, cabe concluir que la decisión recurrida se ha sustentado en afirmaciones dogmáticas acerca de la verificación en el caso de las exigencias contenidas en el art. 361 del CPPN y la pretensión de agotar el examen acerca de la responsabilidad penal de las personas acusadas en esa etapa intermedia contradice, no solo las reglas de la sana crítica, sino del debido proceso y desnaturaliza la instancia en la que se encuentra la causa”.