Jorge Enrique Prado, el destituido intendente de Aguaray, recuperará su libertad mientras la condena de prisión que recibió por el robo de los caños del Gasoducto del NEA (GNEA) no sea confirmada. Así lo dispuso ayer la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar a un recurso interpuesto contra la sentencia que el Tribunal Oral Federal 2 de Salta dictó el pasado 16 de diciembre contra el exjefe comunal.
A través del recurso extraordinario, el defensor de Prado, Fernando Teseyra, había solicitado a la Cámara que deje sin efecto la prisión domiciliaria dispuesta para el exintendente, hasta tanto sean resueltos los planteos de fondo presentados contra la sentencia de primera instancia en ejercicio de los derechos que garantiza el Código Procesal Penal de la Nación, informó El Tribuno.
El tribunal integrado por Abel Fleming (presidente), Gabriela Catalano y Domingo Batule también dispuso prisión domiciliaria para el mendocino Diego Alos, titular de la empresa OSIP, condenado a seis años. En su caso, la privación cautelar de la libertad ambulatoria no fue recurrida ante la Cámara de Casación.
Adrián Vera, el tercer condenado de la causa, recibió una pena de 3 años y 8 meses. En su caso, la prisión se cumple en el penal federal de General Güemes, donde terminó recluido luego de ser apresado en Buenos Aires en agosto de 2021.
El fiscal que encabezó la investigación judicial, Eduardo Villalba, había pedido ocho años para el exintendente de Aguaray y siete años para Alos y Vera. Otros siete imputados que tenían acusaciones penales formuladas en la causa resultaron absueltos. Tras el juicio de responsabilidad que finalizó el 2 de diciembre último con Prado, Alos y Vera declarados culpables, Villalba no descartó una posible apelación con respecto a tres de los absueltos, a quienes la Unidad Fiscal que él coordina en Salta había imputado como presuntos financistas del plan de saqueo de la obra de interconexión energética más importante y costosa del país.
Puntualmente, ante las críticas que hubo con respecto a la prisión domiciliaria dispuesta para Prado y Alos, Fleming dejó en claro que “las condenas fueron de prisión efectiva” y que el tribunal salteño dispuso “algo muy novedoso”, ya que la Fiscalía no había pedido detención. “Los condenamos y dispusimos para Prado y Alos el inmediato arresto domiciliario hasta tanto se confirme la sentencia. En el resto de los tribunales del país, una vez dictada condena a un imputado libre, ésta no se hace efectiva hasta tanto venza el plazo para apelar o, si se apela, hasta tanto sea confirmada la sentencia”, remarcó Fleming al respecto de la privación cautelar de las libertades ambulatorias del exintendente y del propietario de la firma OSIP.
En ese marco, el juez explicó que “es la segunda vez que este Tribunal hace uso de una norma del Código nuevo, la del artículo 309, que permite que los jueces dispongan medidas para asegurar el cumplimiento de su sentencia. Eso hicimos y dispusimos prisiones preventivas, aun cuando el fiscal no las solicitó”.
Justamente, la Cámara Nacional de Casación Penal acaba de dejar sin efecto aquella decisión que se suponía “benévola” para Prado, tras considerarla gravosa frente a derechos que el Código Procesal Penal Federal garantiza a personas condenadas sin sentencia firme.
También vale recordar, como bien explicó Fleming, que el nuevo Código divide al juicio en dos partes: uno de responsabilidad y otro de determinación de pena, este último, con alegatos de apertura, recepción de pruebas, alegatos finales y sentencia. “Entre que finalizamos el juicio de responsabilidad y el juicio sobre la pena no pasaron dos semanas”, dejó en claro el presidente del Tribunal Oral Federal 2, tras recalcar que el proceso total por el robo de los caños del GNEA insumió poco más de un año.