Durante tres años, el joven deberá someterse a un tratamiento por su adicción al alcohol; adoptar algún arte, oficio o profesión; y no acercarse al domicilio de las víctimas. Fue advertido de que en caso de incumplimiento injustificado, el tribunal podría revocar la condicionalidad de la pena y convertirla en efectiva.
El juez también dispuso que se practique al penado un examen médico para constatar señas particulares, fichas dactilares y extracción de material genético para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, en cumplimiento de la Ley 7775 y su reglamentación.
Concluida la audiencia, I.S.A.Q. recuperó la libertad.
El hecho juzgado ocurrió en octubre del año pasado en Orán, donde el menor convivía con una familia amiga, integrantes de una comunidad cristiana a la que asistía. Las víctimas son una niña de 7 años y un varón de 5, quienes contaron a sus padres que el agresor solía tocarlos cuando estaban solos y que los amenazaba con un cuchillo para que no lo contaran.
Nota: Se omitieron las identidades del autor y las víctimas para preservar sus identidades y derecho a la intimidad y confidencialidad garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.