La fiscal consideró que cuenta con elementos de convicción suficientes para el ejercicio de la acción penal y al pedir la elevación a juicio, solicitó que se tenga por ofrecida la prueba, sin perjuicio de ampliarla en la etapa procesal oportuna.
Según consta en la investigación, las actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia radicada por un vecino en la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera, “debido a una agresión física por parte del oficial Orozco, personal de la Brigada de Investigaciones de Rosario de la Frontera”. Luego, se recibió declaración testimonial en la Fiscalía de Derechos Humanos (Metán), donde la víctima manifestó que el 3 de febrero de 2015, se encontraba en el Complejo Deportivo Municipal de la Candelaria, donde asistió a un festival junto a dos hermanas y amigas de ellas y donde se encontró con amigos. Se retiraron antes de que terminara el festival, para comprar comida y bebidas y luego dirigirse a la finca de su padre. Compraron en unos puestos frente al Festival y cuando estaban por retirarse, se acercó un hombre de civil, que preguntó a uno de los amigos “en qué había venido, y con quién, y si lo podía acompañar”.
Intentaron detener al amigo y cuando el denunciante se acercó para preguntar el motivo, recibió un golpe de puño en la cara. Declaró que en la camioneta de la policía estaban Orozco y dos personas más de civil y que al recibir la piña, terminó en el piso. Antes, dijo que por la caída “sin querer, arrojó el vaso de cerveza en el pantalón al tal Orozco”. Al denunciante lo levantaron del cuello y lo subieron al móvil. En el trayecto a la Comisaría de la Candelaria, viajó en el asiento trasero con dos policías: uno de ellos lo ahorcaba y el segundo, le iba pegando con golpes de puño en las costillas. En la Comisaría, no le pidieron datos ni lo ingresaron como demorado y en cambio, lo llevaron a un descampado contiguo y le dijeron que estaba con custodia. Cuando el amigo fue a hacer la denuncia sobre los hechos (con respecto a lo que pasó en el Festival), llegó Orozco al descampado y le cuestionó “por qué se había acercado al lugar donde estaba el personal policial”. El denunciante le pidió perdón y Orozco le dijo “porque te metés, en éstas cosas no tenés que andar”. Luego llegó una hermana y todos se retiraron. Al día siguiente, su padre radicó una denuncia.
En la declaración testimonial, distintos testigos sumaron que al móvil policial que trasladó al denunciante lo siguieron dos bicipolicías, quienes vieron todo lo sucedido.
El pedido de elevación a juicio reunió distintos informes y declaraciones testimoniales, entre las cuales mencionan la presencia de “la camioneta de la Brigada”; fotografías de las lesiones; certificado médico que confirmó “inflamación en región maxilar inferior derecho, y hematoma derecho en cavidad bucal” del denunciante; y copias del Libro de guardia, perteneciente a la Brigada de Investigaciones N° 3.
Dijo la fiscal que el accionar de los acusados excedió los límites impuestos por la Ley N° 7742, pues las lesiones constatadas permiten sostener que su conducta afectó el umbral mínimo requerido, es decir, la afectación de los derechos del sujeto pasivo, que recayó en la concreta conculcación de su dignidad y la integridad personal. Además, el sufrimiento infligido, configuró un trato denigratorio e humillante, físico y verbal, que tuvo por fin mortificar a la víctima produciendo un ataque a su dignidad que merecía como persona y con el que espera sea tratado.