Desde el Tribunal de Juicio de Sala V entendieron, en coincidencia con el fiscal Pablo Rivero y la abogada querellante Sandra Domené, que "al existir una condena sobre el exproductor de moda, que aún no está firme, otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria pondría en riesgo la ejecución de la pena, ya que podría incrementarse el peligro de fuga".
En este sentido entendieron que no se encuentran dados los requisitos necesarios dentro de la norma y tampoco hay una situación especial que amerite el beneficio. Para la Fiscalía lo que la madre del penado sufre actualmente “no deja de ser una consecuencia del accionar del mismo, que terminó con la condena dispuesta por el Tribunal", con lo cual dicho cuadro no "habilita el ingreso al análisis de una morigeración de la libertad ambulatoria".
Se debe recordar que Rangeón fue denunciado por haber abusado de al menos seis mujeres y en julio fue condenado a siete años de prisión efectiva por ser el autor del delito de abuso sexual con acceso carnal contra una joven y el pago de un $1.500.000 en concepto de resarcimiento.
El hecho de que Rangeón obtenga la prisión domiciliaria luego de ser condenado por abuso sexual con acceso carnal "sentaría un precedente desfavorable en contraposición con la ley de víctimas", expusieron en ese sentido que "cualquier persona que se encuentre detenida y tenga padres mayores se podrá ver beneficiada con la morigeración de su detención", apuntó la parte querellante, defensa de las distintas víctimas que denunciaron al exproductor de moda.
Por otra parte, otros de los argumentos que jugaron en contra del penado tienen que ver con que su madre cuenta con una jubilación, además de poder alquilar el departamento que pertenece a su hijo, en el barrio El Huaico. En los fundamentos también se mencionó a los tres nietos con los que cuenta la mujer.
De acuerdo a El Tribuno, los profesionales dijeron que lo que correspondería en caso de que la mujer necesitara ser asistida por profesionales de la salud es "darle intervención correspondiente a los funcionarios e instituciones destinadas para la contención y cuidado de los adultos mayores".
Para la querella no resultaría "improcedente" que autoricen a Rangeón con salidas permitidas por el Servicio Penitenciario para que mantenga contacto con su progenitora, toda vez que así lo amerite la circunstancia. Esto en función de que previo a la sentencia el acusado y su madre no vivían juntos.