La Corte de Justicia de Salta confirmó que la Liga Salteña de Fútbol, el club Central Norte y la Provincia deberán pagarle $330.521 a una espectadora por el accionar de un efectivo policial que le provocó lesiones en un ojo.
Por la fecha del hecho, los jueces de la Corte consideraron aplicable el Código Civil para dirimir la responsabilidad. El policía, según la causa penal, tropezó involuntariamente con un trozo de hormigón en el piso produciéndose el disparo accidental.
“La lesión sufrida por la señora M. se debió a la irregular actividad desplegada por un agente de la Policía de la Provincia. Por ello, el Estado no puede eximirse de responsabilidad, toda vez que el agente que causó el daño era dependiente suyo, y se encontraba a su cargo su adecuada instrucción. En esas condiciones, la defensa esgrimida por el Estado provincial en torno al tipo de contratación llevado a cabo para prestar el servicio de seguridad en el evento (adicional contratado por el club deportivo), no resulta idónea”, consideraron y advirtieron que “la conducta desplegada por el agente no se ajustó a las circunstancias, ni fue ejercida con la mesura que exige la necesaria preparación técnica y psíquica que deben ostentar los integrantes de la fuerza policial.”
Agregaron que el daño se produjo en ocasión del partido del Torneo Argentino de Fútbol; que al momento de ocurrir el accidente generador del daño el policía se dirigía justamente a contener un disturbio entre los simpatizantes que asistían al partido, y que los hechos de violencia de este tipo no pueden reputarse imprevisibles o inevitables en estas circunstancias, lo que lleva a concluir que el actuar del agente –contratado por el club- no configura el hecho de un tercero por quien éste no deba responder.”
Precisaron que “no cabe duda que la Liga Salteña de Fútbol se encuentra alcanzada por la obligación de indemnidad, y que contrariamente a lo que afirma en su memorial de agravios, esta obligación no era de medios sino de resultado, tal como prescribe la normativa aplicable al caso.”
En cuanto al recurso de la víctima, los jueces hicieron lugar al planteo respecto de los intereses considerando que deben computarse desde la fecha de acaecimiento del hecho dañoso cuya reparación se reclama y hasta la fecha del fallo de primera instancia a la tasa del 8 % anual. Mientras que respecto de la tasa de interés aplicable a partir de la sentencia, “corresponde hacer lugar al recurso de la actora y establecer que sobre el monto total del capital de condena (daño material –incluyendo el rubro “pérdida de chance”- y daño moral) debe aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago.”