El documento establece que el registro provincial contendrá una nómina con los matrimonios, parejas conviventes y personas de todo el territorio provincial que se encuentren interesadas en acceder a las guardas con fines adoptivos. Además, llevará un registro de los datos de procesos iniciados en los juzgados sobre guardas con fines adoptivos y adopciones simples y plenas, y la información biológica y los orígenes de los niños, niñas y adolescentes que sean adoptados o dados en guarda, ello a los fines de permitir determinar la identidad biológica del adoptado del modo más fidedigno.
Por otra parte, la acordada dispone que el equipo interdisciplinario dirigido por el Secretario Tutelar sea conformado por profesionales en psicología y trabajo social, que realizarán diagnósticos sobre la aptitud de los postulantes para prohijar y constituir una familia; llevarán a cabo las entrevistas de “despeje” a los postulantes que residan en la provincia; cumplirán con las evaluaciones psicosociales necesarias en los casos de convocatorias públicas; informarán, aconsejarán o sugerirán alternativas sobre conflictos que pudieran surgir en las reuniones periódicas que se organicen a tal fin con los postulantes; siempre observando el interés superior del niño, niña o adolescente, para su eficaz inclusión en el seno de una familia.
Además, cuenta con un protocolo de acompañamiento y contención a familias que transitan procesos de guarda con fines de adopción, que estará a cargo del equipo interdisciplinario, que también realizarán una valoración sobre el riesgo de posibles situaciones que impacten negativamente en el nuevo vínculo y factores de vulnerabilidad de adoptantes y adoptados.
Del mismo modo, este equipo interdisciplinario procurará la preservación de los vínculos fraternos en los casos en que se den en adopción a hermanos.
Salta es la primera provincia en contar con un protocolo que regule las convocatorias públicas. En el Anexo VI de la Acordada 12709, la Corte de Justicia especificó que estas deben ser ordenadas por el juez competente una vez agotada la búsqueda dentro de la base de datos del registro y luego que la Red Federal de Registros verifique la inexistencia de legajos evaluados y admitidos.
Así, una vez ordenada a convocatoria pública, se dará amplia difusión al texto, que además se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
En caso que los interesados se encuentren en otras jurisdicciones y se hubieran inscripto en el registro, serán contactados para efectuar un informe para determinar la posibilidad de dar curso a su postulación; se completarán los formularios correspondientes y se remitirá al registro que solicitó la convocatoria.
Si los postulantes no estuvieran inscriptos en el registro, se tomarán sus datos y completarán los formularios, que serán enviados a la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y se evaluará o realizará un informe primario sobre la idoneidad de el o los postulantes.
En el texto de las convocatorias públicas se incluirán los datos sobre los gustos, cualidades, intereses de los niños a ser adoptados, su diagnóstico de salud, y todo dato que resulte importante para los posibles adoptantes.
Salta tiene un nuevo reglamento de adopción
26/09/2018 La Corte de Justicia de Salta modificó el reglamento del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAFGA). La Acordada que así lo dispuso es la 12709.