La Cámara de Apelaciones del Trabajo condenó a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) a indemnizar con más de 2 millones de pesos a una empleada que se consideró autodespedida luego de la empresa hiciera caso omiso a sus reiteradas denuncias contra el delegado local por violencia laboral.
Según el fallo, la injuria se configuró porque la obra social no tomó medidas efectivas para evitar más y mayores abusos en el lugar de trabajo. “El autodespido efectuado estuvo debidamente justificado atento a la conducta negligente por parte de la empleadora de aplicar en tiempo y forma las medidas de seguridad para su protección tanto física como psíquica”.
Inmediatamente de producido el hecho la mujer puso en conocimiento de lo ocurrido a la Obra Social y denunció penalmente al delegado por el delito de coacción. La respuesta de la Obra Social fue negar los hechos, actitud que se repitió en el posterior intercambio.
A criterio de los jueces, hubo "una evidente falta de consideración de los reclamos que involucraban cuestiones tan serias y delicadas como lo son el hecho violento denunciado, la amenaza de ser golpeada, amenaza de muerte, violencia verbal y psicológica, que provenían de parte de un dependiente de la primera.”
“Del intercambio telegráfico reconocido por las partes, puede verse que la mujer se encontraba luchando no sólo ya contra el maltrato proferido por su superior jerárquico sino también contra su propia empleadora que parecía no tener la intención de escucharla y atender a sus requerimientos, tal como debería hacerlo un buen empleador en cumplimento de las obligaciones laborales que le corresponden y del deber de buena fe que debe primar en toda relación laboral”, apuntaron los jueces.
Una vez dictada resolución en la causa penal contra el delegado la mujer solicitó se reintegrada a sus funciones en la sede y que el hombre sea trasladado en virtud de lo ordenado por la justicia penal que dispuso “la prohibición de acercase a una distancia menor a 200 metros de la denunciante y la prohibición de mantener contacto de cualquier tipo con la misma”.
Y ante la respuesta negativa de la Obra Social es que la mujer se consideró “injuriada por la empleadora y despedida por su culpa”.