El decreto salio publicado en el Boletín Oficial este viernes. Establece un cupo laboral en la administración pública nacional para las personas travestis, transexuales y transgénero.
Según un informe de ATTA y Fundación Huésped de 2014, el último disponible, apenas el 18% de las personas trans poseen trabajos formales. Además su calidad de vida es inferior a la del resto de las personas, con una expectativa de vida de 35 años.
En los fundamentos del decreto, el Gobierno nacional afirma que "aun con los avances normativos en la materia, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna". Además sostiene que "las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones".
Por ello "resulta de vital importancia transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población que tiene una expectativa de vida de entre 35 y 40 años aproximadamente.
El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 721/2020 en el que establece que los cargos deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1%. Ese porcentaje podrá ser cubierto a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes del sector público.
Para ello los organismo del Estado deberán "establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero", sostiene el decreto.
"Deben reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero", agregó.
Para obtener un puesto en el sector publico no es necesario que las personas hayan efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen según la ley de Identidad de Género.
Teniendo en cuenta de que muchas y muchos no pudieron finalizar los estudios obligatorios, "a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo", sostiene el decreto.
"Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos", explica la normativa.
Por otro lado, se creó el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a Ingresar a Trabajar en el Sector Público Nacional bajo al órbita del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
En el registro, que será confidencial, deberán constar los perfiles laborales de las personas inscriptas y estará a disposición de de las jurisdicciones y entidades públicas, que deberán informar los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles.