El régimen legal del contrato de teletrabajo está enmarcado en la ley 27.555 y, según explica en su artículo 1, busca "establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad en aquellas actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan". Y añade: "Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas".
"La representación sindical (del empleado) será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios", dicta la ley.
La norma, tal como se estableció en el Congreso, se aplicará cuando la tarea a desempeñar “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.
Las claves de la norma
Quienes desempeñen tareas de este tipo "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial". Además, el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas y el soporte que se necesiten para el desempeño de las tareas. El trabajador tendrá, también, "derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar".
El empleador deberá "garantizar la correcta capacitación" de sus trabajadores para que puedan adoptar esa modalidad de trabajo, que debe ser -a su vez- voluntaria y reversible. Esto quiere decir que se deberá acreditar la voluntad del empleado de ejercer el teletrabajo y, si así lo desea, este podrá volver al sistema presencial. "La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas".
Se deberán establecer los horarios de la jornada laboral y los empleados tendrán "derecho a la desconexión digital", sin que por ello sean sancionados. Es decir que "el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral".
Quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o de adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".
En el documento publicado en el Boletín Oficial se establece, por otro lado, que "el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley". Y añaden: "La presente ley entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio".