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Legislación y Avisos Oficiales

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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 131/2020

RESOL-2020-131-APN-MTYD

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17571916-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 25.997 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 dispuso que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que no obstante ello, en el marco de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se entiende imperioso adoptar medidas tendientes a desalentar el movimiento de la ciudadanía con fines turísticos en el territorio de la Nación.

Que este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 considera imprescindible contar con la colaboración de quienes integran la cadena de valor del turismo para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus.

Que la restricción que se propicia por este acto se encuentra acotada a un periodo de tiempo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos es esta Cartera tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, las Leyes Nros. 25.997 y 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso.

ARTÍCULO 2°.- Durante el periodo indicado en el artículo precedente, los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, quienes se encuentren en situación de aislamiento obligatorio en virtud de las medidas dictadas por la Autoridad Sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19 podrán continuar su estadía en el establecimiento.

Establécese que los hoteles no podrán brindar alojamiento, por el periodo señalado, a quienes no se encuentren comprendidos en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens

Fuente de la Información: Boletín oficial de la República Argentina



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