En un nuevo fallo que involucra a las redes sociales, la Justicia procesó a un usuario de Twitter que le envió mensajes directos amenazantes a las diputadas Myriam Bregman y Karina Banfi. Tras las denuncias realizadas, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ratificó la medida. Así, luego de mostrar las pruebas que consistían en mensajes con imágenes de gente colgada, fallaron a favor de las legisladoras.
Según diariojudicial.com, el Tribunal, integrado por los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi modificó el temperamento de la jueza Maria Eugenia Capuchetti, que entendió que los hechos encuadraban en el tipo penal agravado del segundo párrafo del artículo 149 bis de amenazas, calificando dentro del primer párrafo, que es la figura simple.
Según consta en la causa, la situación se inicia luego de que a la cuenta oficial de la diputada Bregman llegara un mensaje “en el cual lucía una imagen de una mujer colgada de una soga al cuello, acompañada de un texto que rezaba Myriam Bregaman así te va a ir”, amenazaban en relación al accionar de la legisladora, intentando que deje de hacer alguna de sus declaraciones.
Asimismo, en este contexto de agresiones a través de redes sociales, precisamente Twitter, a la diputada Banfi también le enviaron amenazas del mismo estilo, el imputado le envió la misma imagen que a Bregman, con un texto que decía: “@KBanfi te vi en el programa de Mauro Viale, deja de hablar mal de Aldo Rico y de los militares, porque vas a terminar como la de la foto”.
Ante esta situación, la defensa del imputado sostuvo que la conducta era atípica, argumentando que las expresiones utilizadas a través de estos mensajes con imágenes amenazantes hacia las políticas, fueron “de forma coloquial e impersonal no revisten la seriedad y gravedad que adquiere en otros ámbitos, mucho menos cuando se profieren en una red social abierta”.
Además, el letrado a cargo de defender al usuario imputado recalcó que las expresiones vertidas fueron efectuadas desde su cuenta de usuario de Twitter, cuya denominación “no sólo contiene su nombre sino que entre sus publicaciones abiertas ha dado a conocer sin tapujos su teléfono, de forma que su localización no era desconocida ni se trataba de alguien con anónima identidad”.
Sin embargo, la Cámara discrepó con esos argumentos, al considerar que no se trató de expresiones impersonales “dado que éstas se encontraban dirigidas directamente a cuentas específicas”. También indicaron que “a ello se suma que las leyendas fueron acompañadas con imágenes de alto contenido de violencia”. “Las amenazas no habrían sido anónimas toda vez que fueron enviadas de una cuenta de Twitter, fácilmente identificable y cuyo titular resultó ser el aquí imputado”, concluye el fallo.