Celulares, computadoras portátiles y tablets podrán ingresar al país sin ser declarados en la Aduana y, por lo tanto, ya no se le cobrará a sus portadores el impuesto equivalente al 50% del valor del producto que regía hasta ahora. Así surge de la resolución general 4315 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, que introduce cambios a la legislación vigente en la materia.
Estos productos tecnológicos serán considerados a partir de hoy ‘de uso o consumo personal‘, rubro en el cual históricamente estaban incluidas las prendas de vestir y aseo y otros bienes que ingresaban por la Aduana sin pagar aranceles extra .
“En virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto efectos de uso o consumo personal, sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje”, argumentaron las autoridades.
En el caso de las PC, la resolución alcanza a equipos “que no requieran para su funcionamiento una fuente exterior de energía”. Es decir, deja afuera a computadoras de escritorio y otros productos similares. Sí incluye a portátiles y tabletas.
Esta medida se complementa con otra conocida ayer, que eliminó aranceles a la importación de productos tecnológicos.
Continúa vigente para la compra de otros productos en el exterior una franquicia, que varía según el país de origen: USD 150 para los limítrofes y USD 300 para el resto de las naciones. Cuando un pasajero supera esos límites, debe pagar un impuesto equivalente al 50% del valor de los artículos que adquirió en el extranjero.
Para las compras en el Free Shop -tiendas libres de impuestos que hay en los aeropuertos-, desde enero de este año rige una franquicia de 500 dólares.