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Caso Palomo: confirman medidas de seguridad para el menor autor del homicidio

Caso Palomo: confirman medidas de seguridad para el menor autor del homicidio

El juez Martini no hizo lugar al recurso de apelación presentado por la defensa oficial del menor C.V.L. y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Menores 1 que dispuso la aplicación de medidas de seguridad y la internación en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1, donde deberá continuar con el tratamiento psiquiátrico y psicológico correspondiente.

C.V.L. está señalado como autor del delito de “homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar violencia de género en perjuicio de Sandra Sylvia Palomo”. Era menor al momento del hecho (15 años), por lo que el defensor oficial solicitaba la entrega del menor a su madre o bien el arresto domiciliario continuando con el tratamiento ordenado en forma ambulatoria.

El juez Martini al resolver recordó que en el Derecho Penal argentino existen dos clases de sanciones dispuestas a modo de regla-excepción: por un lado la pena (regla general) y la medida de seguridad que solo es aplicable en caso de inimputabilidad y que persigue fines educativos o curativos y que además requiere que el sujeto resulte peligroso para sí o para terceros (regla excepcional).

Al tratarse el caso de un menor inimputable, resulta aplicable una medida tuitiva o educativa (artículo 522 del Código Procesal Penal). Y recordó el juez que la medida “siempre y en todo caso, debe ser revisada periódicamente a fin de conocer la evolución del afectado, ya que en cualquier momento de su ejecución, puede ser modificada o dejada sin efecto (artículos 419 y concordantes del Código Procesal Penal).

Advirtió que en el caso “a la fecha no se dispuso el mentado sobreseimiento del imputado. Entonces formalmente la medida posee carácter provisional y así debe ser examinada”.

Citó el juez el informe del Gabinete de Pisquiatría que “da cuenta que se evidencian indicadores de riesgo, de violencia hacia la mujer y toda persona en condiciones de vulnerabilidad, fragilidad o debilidad, incluso niños, adolescentes y/o personas adultar. Advierten además una categoría de riesgo alta con indicadores de impulsividad y violencia hacia terceros sin inferir la posibilidad de revertir la organización de la personalidad a través de un tratamiento psicoterapéutico”.

Señaló el juez que “al margen de los informes psiquiátricos”, los detalles del hecho dan muestra de la peligrosidad del autor. “Por consiguiente, la medida de seguridad provisional impuesta en la instancia de grado es ajustada a derecho”, rechazándose el recurso de apelación de la defensa.



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