La condena de seis meses de prisión efectiva fue impuesta el viernes pasado a un hombre en Salta, considerado responsable del delito previsto en el artículo 205, del Código Penal, aplicado por violación a las medidas sanitarias dispuestas a fin de evitar la propagación del coronavirus.
En una audiencia de “acuerdo pleno”, recurso contemplado en el artículo 202 del Código Procesal Penal Federal para la resolución de conflicto, el fiscal federal general Eduardo José Villalba, con la asistencia de la auxiliar Josefina Vargas, formalizó la presentación de la propuesta de condena ante el vocal de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, Ernesto Solá.
La sentencia fue obtenida en un proceso similar al llevado adelante por la fiscala federal 1 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri, quien la semana pasada obtuvo una condena de un año y ocho meses para un conductor que violó la cuarentena y llevaba cocaína y a su hija escondida en el baúl.
El hecho
En este caso, el fiscal llevó adelante el proceso desde la detención de Guido Ramón Valdiviezo el 4 de abril. Ese día fue descubierto en la vía pública sin ningún tipo de justificación ni permiso, de manera que incurrió en el incumplimiento de la normas prevista en el DNU 297/2020, que prohíbe desplazarse por rutas, vías y espacios públicos con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19. El ahora condenado fue sorprendido a las 17.50, cuando una patrulla de personal de Gendarmería Nacional que controlaba el cumplimiento de estas medidas divisó en la calle Juan Ramón Boedo al 900, en Villa Primavera, a tres personas en motocicletas reunidas en la vereda.
Al acercarse para identificar al grupo, ingresaron rápidamente a una vivienda, tras lo cual dos mujeres salieron y acreditaron ser propietarias de dos de los rodados. En seguida, Valdiviezo salió del inmueble, se identificó y dijo ser el dueño. Mientras los uniformados verificaban su identidad, reconoció no sólo que no tenía la documentación de la moto sino que residía a 30 cuadras del lugar, en el barrio Virgen del Rosario, y gozaba del beneficio de prisión domiciliaria, que le había sido otorgado ese mismo día en horas del mediodía.
En vista de ello, y tras confirmar sus antecedentes por narcotráfico en la base de datos del SICOF, los gendarmes procedieron, tras el pedido de la fiscalía, a la detención y al secuestro de la motocicleta en la que se movilizaba.
Por ello, y al momento de formalizar la imputación, el 10 de abril, el fiscal resaltó que Valdiviezo no solo había sido detectado “in fraganti” cuando violaba la cuarentena sino también las reglas de conducta contempladas para el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria. Villalba señaló que la conducta se concretó a seis horas de ser favorecido, lo que evidenció el desinterés tanto a la mantención de ese beneficio como por el resto de los habitantes de la ciudad, al violar las medidas de aislamiento decretadas en el marco de una emergencia sanitaria.
Valdiviezo declaró en la audiencia inicial, ocasión en la que reconoció la materialidad y su participación en el hecho y se mostró arrepentido, a la vez que adujo que había ido al domicilio donde fue detenido con el fin de cobrar una deuda. El fiscal, no obstante, dejó en claro el dolo de su accionar, pues gozaba de un beneficio que exigía su permanencia en el domicilio fijado y, por lo tanto, era consciente de que salir a la calle le estaba prohibido. Valdiviezo no lo cumplió, como tampoco lo hizo al violar las disposiciones sanitarias vigentes.
“Las medidas de aislamiento y de distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública, por lo debe ser cumplido”, enfatizó el fiscal.
Acuerdo pleno
Así las cosas, y en vista de la revocación de la prisión domiciliaria solicitada y obtenida por la fiscalía al momento de la formalización penal del caso bajo el proceso de flagrancia, Villalba presentó ante el juez Solá el acuerdo pleno arribado con la defensa de Valdiviezo por una pena de seis meses de prisión efectiva. En función de ello, el magistrado interrogó al acusado respecto a si comprendió y prestaba consentimiento al acuerdo, lo que fue confirmado por aquél, y lo homologó. También se dispuso la devolución de la moto secuestrada a su propietario real.