Después de un mes y medio de debate, el Tribunal Oral Federal N§ 1 de Salta se expidió sobre la responsabilidad de cuatro hombres llevados a juicio por el fiscal del Área de Casos Complejos, Ricardo Toranzos, por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de participantes.
En la primera etapa del veredicto, tal como lo establecen las nuevas normas del Código Procesal Penal Federal -vigente en Salta desde el 10 de junio-, los jueces rechazaron una serie de nulidades que las defensas de los acusados habían planteado en los alegatos, tras lo cual declaró responsables a Estanislao Alberto Liquitay, Darío Alejandro Acevedo, Raúl Ricardo Farías y Ariel Estelino Georgevich.
Toranzos evaluó los antecedentes de los acusados, antecedentes, la relación con los delitos cometidos y el contexto personal y social de cada uno, para luego solicitar, en el caso de Liquitay, una pena de 12 años de prisión, mientras que para Acevedo pidió 8, para Farías 4 y para Georgevich 5.
Los acusados fueron detenidos el 19 de julio en el marco de una "entrega vigilada" de una encomienda con 11 kilos de cocaína (sustituida por harina) que se inició en Salta, en la oficina de una empresa de transporte de encomienda. Todo surgió a partir de la denuncia de un informante, quien aportó datos concretos sobre el accionar de una banda que se dedicaba al tráfico de cocaína mediante este sistema de envío; la fiscalía inició la investigación cuatro días antes de la detención de los imputados en Córdoba.
Por este hecho el Tribunal llevó adelante varias audiencias, en las que la fiscalía y las defensas debatieron respecto a los testimonios, pruebas y otras diligencias que terminaron con la detención de los acusados.
El fiscal Toranzos, en su alegato sobre la responsabilidad de los imputados en el hecho, solicitó que todos ellos sean declarados culpables.
El viernes pasado, en tanto, el presidente del Tribunal, Federico Díaz, acompañado por los vocales Marcelo Juárez Almaraz y Gabriela Catalano, dio a conocer la decisión de culpabilidad de los cuatro acusados. En seguida, los jueces ingresaron a lo que se conoce como "mensuración de la pena", oportunidad en que la fiscalía se refirió a la condición de cada uno de los imputados y solicitó la pena correspondiente.
En esta parte del debate, el Código Procesal Penal Federal establece en el artículo 283 la división del veredicto en dos etapas. "En la primera se determinará la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa en la que se determinará la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento".
Posteriormente, y debido a un inconveniente surgido con uno de los acusados, cuyo abogado defensor no se presentó, el Tribunal resolvió pasar a un cuarto intermedio hasta el 3 de febrero, como así también dispuso mantener la prisión preventiva de los acusados.
Previo declarar responsables a los acusados, el presidente del Tribunal, con intervenciones de la vocal Catalano, dio a conocer un adelanto de las consideraciones que fueron tenidas en cuenta, tanto para rechazar las nulidades como para definir la culpabilidad de los imputados en el caso.
Respecto a la nulidad planteada por la defensa de Liquitay -que afirmó que se había roto la cadena de custodia de los dos paquetes que llevaban la droga entre que la encomienda salió de la empresa de transporte y su arribo a la base de Gendarmería Nacional para la apertura de los bultos-, Díaz rechazó los argumentos defensivos y ratificó la legalidad del proceso.
Idéntica decisión mantuvo el tribunal respecto a los pedidos de nulidad de la defensa de Acevedo y Farías, que cuestionaron el registro de expresiones de los dos acusados y de las respectivas actas de detenciones, labradas en Córdoba, donde fueron detenidos, apenas los dos imputados se presentaron a retirar los paquetes en la empresa transportista.